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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de junio de 1983 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1983-17667Publicada: 24/06/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de junio de 1983 sobre fijación del derecho compensatorio variable p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de junio de 1983 establece el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, ajustando el monto según factores económicos y de costos. **2. CONTEXTO** La norma se emitió en el marco de regulaciones aduaneras para garantizar la equidad en la importación, considerando fluctuaciones en costos logísticos y tarifas. Su objetivo es equilibrar la carga financiera entre importadores y el Estado. La Orden complementa el sistema de compensación establecido en anteriores normativas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden fija el derecho compensatorio variable como un mecanismo para ajustar el valor de los productos importados, basado en criterios económicos predefinidos. Según el artículo 1, el derecho compensatorio se calcula como un porcentaje variable del valor aduanero, que se actualiza periódicamente. El artículo 2 detalla que el porcentaje se determina mediante un índice que refleja los costos de transporte, seguro y otros gastos asociados a la importación. La norma establece que el derecho compensatorio se aplica exclusivamente a productos sometidos al régimen de importación regulado en el artículo 3 de la Ley de Aduanas (artículo 4 de la Orden). Además, el artículo 5 indica que el monto compensatorio se ajusta anualmente mediante resolución ministerial, considerando inflación y variaciones en los costos logísticos. El artículo 6 detalla que el derecho compensatorio no se aplica a productos cuya importación esté sujeta a restricciones específicas, como aquellos regulados en el artículo 7 de la Ley de Aduanas. Por último, el artículo 7 establece que los importadores deben declarar el derecho compensatorio en el formulario aduanero correspondiente, bajo responsabilidad legal. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 crea un mecanismo dinámico para ajustar el derecho compensatorio en importaciones, basado en factores económicos. Define su cálculo, alcance y obligaciones de los importadores. Su aplicación se limita a productos específicos y requiere cumplimiento formal. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho compensatorio variable**: Se ajusta según costos logísticos y económicos, no fijo. ⚠️ **Aplicación restringida**: Solo a productos bajo régimen específico, excluyendo aquellos con restricciones. 📋 **Procedimiento formal**: Importadores deben declarar el derecho en formularios aduaneros. ℹ️ **Actualización anual**: El monto se revisa anualmente mediante resolución ministerial. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de junio de 1983. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 23 de junio de 1983. - **Materias**: Aduanas, importación, compensación fiscal. - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave en el sistema aduanero). **Palabras clave**: derecho compensatorio, importación, régimen aduanero, ajuste variable, Ley de Aduanas. **Total de palabras**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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