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Orden MinisterialNacionalvigente

Anexos a la Orden de 17 de junio de 1983 por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y de los programas de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades estatales para el ejercicio 1984 (Conclusión).

BOE-A-1983-50021Publicada: 24/06/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Anexos a la Orden de 17 de junio de 1983 por la que se dictan normas para la ela ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 17 de junio de 1983 establece normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y de los programas de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades estatales para el ejercicio 1984. 2. **CONTEXTO** La norma se emitió en el marco del sistema de gestión presupuestaria del Estado español, con el objetivo de regular los procedimientos de redacción, aprobación y ejecución de los presupuestos. Se enmarca en el marco legal del derecho administrativo y el régimen de contabilidad pública. La Orden busca garantizar la transparencia, la eficacia y la coherencia en la asignación de recursos públicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 17 de junio de 1983 (BOE de 21 de junio de 1983) establece un marco normativo para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y los programas de las Sociedades estatales. En su artículo 1, se define que los Presupuestos deben incluir las previsiones de gastos y ingresos, así como las medidas de financiación y ejecución de las políticas públicas. En el artículo 2, se detalla que los programas de actuación de las Sociedades estatales deben contemplar las inversiones, la financiación y los objetivos estratégicos, alineándose con los planes nacionales. El artículo 3 establece que los presupuestos y programas deben ser aprobados por el Ministerio de Hacienda y el Consejo de Ministros, siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento de Presupuestos. La norma también incluye disposiciones sobre la división de los presupuestos en partidas generales y específicas, la elaboración de informes técnicos y la supervisión de su cumplimiento. En el artículo 4, se menciona que los Presupuestos deben ser redactados en castellano y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cumpliendo con los requisitos de formalidad y transparencia. Además, se establece que los programas de las Sociedades estatales deben ser aprobados por el Consejo de Administración de dichas entidades, bajo la supervisión del Ministerio correspondiente. La Orden se fundamenta en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que establece el marco legal para la gestión financiera del Estado. También se refiere al Reglamento de Presupuestos, que detalla los procedimientos de redacción y aprobación. La norma busca garantizar que los recursos públicos se asignen de manera eficiente y que los programas estatales se alineen con las prioridades nacionales. En el ámbito de la contabilidad pública, la Orden establece que los presupuestos deben seguir el sistema de contabilidad general del Estado, conforme a la Ley de Contabilidad Pública. Además, se menciona la necesidad de mantener registros detallados de las operaciones y la obligación de rendir cuentas ante las instituciones competentes. La norma también incluye disposiciones sobre la coordinación entre los distintos ministerios y las entidades públicas, asegurando que los presupuestos y programas sean coherentes y cumplan con los objetivos de la Administración General del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1983 establece un marco legal para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y los programas de las Sociedades estatales. Establece procedimientos detallados para su redacción, aprobación y ejecución, garantizando la transparencia y la eficacia en la gestión de recursos públicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Normas de redacción y aprobación**: Define los requisitos para la elaboración de los Presupuestos y programas, incluyendo la participación de ministerios y entidades estatales. ⚠️ **Cumplimiento legal**: Exige la conformidad con la Ley de Presupuestos y el Reglamento de Presupuestos, garantizando la legalidad de los procedimientos. 📋 **Documentación obligatoria**: Establece la obligación de publicar los presupuestos en el BOE y mantener registros detallados de las operaciones. ℹ️ **Coordinación institucional**: Fomenta la colaboración entre los ministerios y las entidades estatales para garantizar la coherencia de los planes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 17 de junio de 1983 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 17 de junio de 1983 - **Materias**: Presupuestos, contabilidad pública, gestión estatal - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la gestión financiera del Estado y la transparencia en la asignación de recursos). **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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