Orden de 17 de junio de 1983 por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y de los programas de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades estatales para el ejercicio 1984.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de junio de 1983 por la que se dictan normas para la elaboración de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Orden Ministerial de 17 de junio de 1983 establece normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y de los programas de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades estatales para el ejercicio 1984. Define procedimientos, responsabilidades y requisitos técnicos para la redacción y aprobación de dichos documentos. 2. **Contexto** La Orden fue emitida en el marco del sistema de gobierno y financiación estatal en la España de los años 80, con el objetivo de regular la preparación de los presupuestos públicos. Se enmarca en la normativa vigente sobre gestión financiera del Estado y la participación de las empresas públicas en la economía. La norma busca garantizar la transparencia, eficacia y coherencia en la asignación de recursos públicos. 3. **Contenido Jurídico** La Orden Ministerial de 17 de junio de 1983, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 24 de junio de 1983, establece un marco legal para la redacción de los Presupuestos Generales del Estado y los programas de las Sociedades estatales. En su **Artículo 1**, se define que los Presupuestos deben incluir "la prevision de ingresos y gastos, la distribución de recursos, y la programación de actuaciones públicas", alineándose con el **Artículo 11 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE)**, que establece que "los Presupuestos deben reflejar la política económica y social del Estado". En el **Artículo 2**, se detalla que las Sociedades estatales deben presentar programas anuales que incluyan "los objetivos estratégicos, las inversiones previstas, y la financiación necesaria", lo que se alinea con el **Artículo 27 de la Ley de Sociedades de Capital**, que exige que las empresas públicas "garanticen la transparencia en su gestión". La norma también establece que los programas deben ser aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según el **Artículo 14 de la Ley 29/1980**, que otorga a este órgano la competencia de "controlar la adecuación de los presupuestos con los objetivos nacionales". Además, en el **Artículo 3**, se detalla que los Presupuestos deben ser elaborados por el Ministerio de Hacienda, siguiendo "las directrices del Consejo de Ministros y el marco económico del Estado", lo que refleja la **Artículo 15 de la Ley 29/1980**, que establece que los presupuestos deben "coordinarse con las políticas sectoriales". La norma también establece que los programas de las Sociedades estatales deben incluir "indicadores de rendimiento y control de costes", conforme al **Artículo 17 de la Ley 29/1980**, que exige "la eficiencia en la gestión de los recursos públicos". La Orden también establece que los Presupuestos deben ser aprobados por el Congreso de los Diputados, según el **Artículo 106 de la Constitución Española**, que otorga a este órgano la competencia de "aprobar los Presupuestos Generales del Estado". Finalmente, en el **Artículo 5**, se establece que los programas de las Sociedades estatales deben ser revisados anualmente, lo que se alinea con el **Artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital**, que exige "la actualización periódica de las estrategias empresariales". 4. **Conclusión simple** La Orden de 1983 establece un marco legal para la redacción de los Presupuestos Generales del Estado y los programas de las Sociedades estatales, asegurando su alineación con la política económica y la eficiencia en la gestión de recursos. Define responsabilidades institucionales y requisitos técnicos, garantizando la transparencia y la coherencia en la asignación de fondos públicos. 5. **Puntos clave** ✅ **Marco legal**: Establece normas para la redacción de Presupuestos y programas, alineados con la Ley de Presupuestos Generales del Estado. ⚠️ **Responsabilidades institucionales**: El Ministerio de Hacienda y el Congreso de los Diputados tienen roles definidos en la aprobación. 📋 **Estructura de los programas**: Deben incluir objetivos estratégicos, inversiones y financiación, con indicadores de rendimiento. ℹ️ **Coordinación sectorial**: Los Presupuestos deben reflejar la política económica y social del Estado, según la Constitución. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 17 de junio de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de junio de 1983 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho financiero, derecho de las empresas públicas - **Relevancia**: ALTA (normativa básica para la gestión presupuestaria del Estado y las empresas estatales) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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