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Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia.

BOE-A-2015-6129Publicada: 03/06/2015Comunidad de Madrid

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una ley que reconoce y regula los perros de asistencia para personas con discapacidad. Amplía una ley anterior que solo cubría perros guía para personas ciegas. Ahora incluye perros que ayudan a personas con discapacidad física, sensorial o intelectual a mejorar su autonomía y calidad de vida. **¿A quién afecta?** A las personas con discapacidad que usan perros de asistencia, a los adiestradores que preparan estos perros, y a los lugares públicos o abiertos al público (comercios, transportes, instituciones) que deben permitir el acceso a estas personas con sus perros. **¿Qué cambia o establece?** Establece que las personas con discapacidad que usan perros de asistencia tienen derecho a acceder a lugares públicos con ellos. Define qué es un perro de asistencia, cómo se reconoce esta condición, qué requisitos deben cumplir los adiestradores y las entidades que los preparan, y qué obligaciones tienen tanto los usuarios como quienes nieguen el acceso sin justificación.

💬 Contexto ciudadano

Antes, solo perros guía para ciegos tenían protección legal específica. La Ley 2/2015 amplía esta a perros asistentes para discapacidades física, sensorial e intelectual, alineándose con la Convención ONU sobre Derechos de Personas con Discapacidad y complementando fragmentaria legislación estatal. Territorios como Cataluña y País Vasco tienen marcos similares, pero prevalecen vacíos normativos en otras comunidades. Jurídicamente, equipara derechos de acceso en espacios públicos y transportes. Para el ciudadano, esto garantiza autonomía real a personas con diversas discapacidades mediante perros de asistencia, aunque su efectividad requiere consistencia en la aplicación autonómica.

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