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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de junio de 1983 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1983-16454Publicada: 11/06/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de junio de 1983 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 9 de junio de 1983 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico, definiendo las condiciones y procedimientos aplicables. Regula el marco legal que permite la entrada de bienes en el territorio nacional bajo un régimen de control fiscal y aduanero. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco del sistema aduanero nacional, con el objetivo de estructurar el régimen de importación para productos que requieren un control especial. Se enmarca en el marco legal de la Ley de Aduanas y sus normas complementarias. La disposición busca garantizar la aplicación uniforme de las reglas de origen, valoración y cumplimiento de obligaciones fiscales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 9 de junio de 1983 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Aduanas. Este derecho se aplica a bienes que, por su naturaleza, origen o destino, requieren un control aduanero adicional, como los productos de alto valor, tecnológicos o de riesgo sanitario. El régimen se define en el artículo 2, que establece que el derecho regulador se aplica a los productos importados que no cumplen con los requisitos generales de admisión, salvo excepciones previstas en el artículo 3. Según el párrafo 1 del artículo 4, el derecho regulador implica la obligación de presentar documentación complementaria, como certificados de origen, informes técnicos o autorizaciones específicas. La norma también establece en el artículo 5 que el derecho regulador se aplica a los productos importados en régimen de importación temporal, siempre que se cumplan las condiciones de uso, conservación y devolución establecidas en el artículo 6. Además, el párrafo 2 del artículo 7 detalla que los productos sometidos a este régimen deben ser valorados según los criterios de la Organización Mundial de Comercio (OMC), salvo cuando se aplican reglas de valoración específicas en el artículo 8. En cuanto a los procedimientos, el artículo 9 establece que la aduana debe verificar la conformidad con el derecho regulador antes de autorizar la entrada del producto, según lo previsto en el artículo 10. La norma también incluye en el artículo 11 un régimen de sanciones para incumplimientos, que se aplican conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Aduanas. La disposición final del orden ministerial, en el artículo 13, establece que el derecho regulador se aplica a los productos importados en régimen de importación definitiva, salvo cuando se encuentren en el marco de acuerdos internacionales o tratados de libre comercio, según lo previsto en el artículo 14. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco legal para la importación de productos bajo un régimen de control aduanero, definiendo condiciones, documentación requerida y procedimientos. Establece sanciones para incumplimientos y se alinea con normas internacionales. Su aplicación garantiza la uniformidad en el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Define el régimen de importación para productos específicos, con condiciones claras. ⚠️ **Documentación obligatoria**: Requiere certificados, informes y autorizaciones para la entrada de bienes. 📋 **Procedimientos específicos**: Establece verificaciones aduaneras y valoración según normas internacionales. ℹ️ **Alineación con tratados**: Se integra con acuerdos internacionales y reglas de valoración de la OMC. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 9 de junio de 1983. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 9 de junio de 1983. - **Materias**: Aduanas, importación, derecho regulador, valoración de bienes. - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en el régimen aduanero y fiscal). Palabras: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 9 de junio de 1983, la regulación de importaciones en España se basaba en normas estatales y en el marco de la Unión Europea, que aún no estaba plenamente consolidado. La norma en cuestión estableció un derecho regulador específico para ciertos productos, integrándose en el sistema de control de importaciones vigente en la época. Su importancia radica en que proporcionó un marco legal claro y uniforme, facilitando la aplicación coherente de las normas a los operadores económicos, lo que contribuyó a la estabilidad y previsibilidad en el comercio internacional.

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