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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de junio de 1983 por la que se regula el Comercio Exterior de Especímenes, partes de los mismos y manufacturados, cuyo origen sean especies incluidas en los Anexos de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (C.I.T.E.S.).

BOE-A-1983-18313Publicada: 02/07/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de junio de 1983 por la que se regula el Comercio Exterior de Especí ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de junio de 1983 establece el régimen de control del comercio exterior de especies, partes de las mismas y manufacturados incluidos en los Anexos de la CITES. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor el 1 de julio de 1983. Su objetivo es implementar en España la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que busca proteger la biodiversidad mediante el control del comercio de especies vulnerables. Esta norma se enmarca en el marco legal internacional y nacional para la conservación de la fauna y flora silvestres. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula el comercio exterior de especies, partes de las mismas y manufacturados que figuren en los Anexos de la CITES. Establece que el comercio de dichas especies está sujeto a autorización previa, salvo en los casos previstos en el artículo 10 de la CITES. La autorización se otorga por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa valoración de los riesgos para la conservación de la especie. La Orden establece que el comercio de especies incluidas en los Anexos I y II de la CITES requiere la emisión de un certificado de exportación o importación, según corresponda, y que dichos certificados deben ser emitidos por el órgano competente. En el caso de las especies incluidas en el Anexo I, se requiere un control más estricto, ya que se consideran de mayor riesgo de explotación. Además, la Orden establece que el comercio de especies incluidas en los Anexos I y II está sujeto a la obligación de presentar una documentación que acredite la legalidad del origen de las especies, así como la autorización correspondiente. La Orden también establece que el comercio de especies incluidas en los Anexos I y II está sujeto a la obligación de presentar una documentación que acredite la legalidad del origen de las especies, así como la autorización correspondiente. La Orden establece que el comercio de especies incluidas en los Anexos I y II está sujeto a la obligación de presentar una documentación que acredite la legalidad del origen de las especies, así como la autorización correspondiente. La Orden también establece que el comercio de especies incluidas en los Anexos I y II está sujeto a la obligación de presentar una documentación que acredite la legalidad del origen de las especies, así como la autorización correspondiente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece un régimen de control del comercio exterior de especies protegidas bajo la CITES. Establece la necesidad de autorización previa y la obligación de documentación. Es una norma clave para la protección de la biodiversidad en España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del comercio exterior de especies protegidas**: La Orden establece que el comercio de especies incluidas en los Anexos de la CITES requiere autorización previa. ⚠️ **Control estricto para especies en Anexo I**: Se requiere un control más estricto para especies consideradas de mayor riesgo. 📋 **Documentación obligatoria**: Se establece la obligación de presentar documentación que acredite la legalidad del origen de las especies. ℹ️ **Implementación de la CITES en España**: La Orden refleja el compromiso de España con la protección de la fauna y flora silvestres. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de junio de 1983 - **Materias**: Comercio exterior, fauna y flora silvestres, protección ambiental, CITES - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: CITES, comercio exterior, especies protegidas, autorización, biodiversidad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1983, España aplicaba normativas estatales y autonómicas dispersas para regular el comercio de especies protegidas, sin un marco común ni alineado con la CITES. Las Comunidades Autónomas (CAA) tenían leyes propias, mientras que el Estado nacional aplicaba reglas menos estrictas, lo que generaba inconsistencias. La Unión Europea, por su parte, ya había establecido un marco armonizado para la protección de especies, pero España no había integrado plenamente estas normas. La Orden de 1983 unificó las regulaciones nacionales con el marco internacional de la CITES, eliminando brechas y asegurando una protección más efectiva de la biodiversidad, alineando España con estándares europeos y globales. Esto fue crucial para cumplir con obligaciones internacionales y garantizar la sostenibilidad del comercio de especies amenazadas.

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