Orden de 13 de junio de 1983, sobre determinación del porcentaje del activo que las Sociedades de Inversión Mobiliaria pueden mantener circunstancial o transitoriamente en efectivo por plazo no superior a un año.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de junio de 1983, sobre determinación del porcentaje del activo que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial de 13 de junio de 1983 establece el porcentaje máximo de activo que las Sociedades de Inversión Mobiliaria pueden mantener en efectivo de forma circunstancial o transitoria, limitado a un plazo no superior a un año. 2. **Contexto** La norma surge en el marco de la regulación de las Sociedades de Inversión Mobiliaria (SIM), cuya actividad se rige por el régimen especial de inversión en bienes inmuebles. Su propósito es garantizar la liquidez necesaria para operaciones inmobiliarias mientras evita la acumulación excesiva de efectivo, que podría afectar la eficiencia del uso de los recursos. La disposición se enmarca en el marco legal de la economía nacional, con enfoque en la gestión de activos y la protección de los intereses de los inversores. 3. **Contenido Jurídico** El Orden Ministerial de 13 de junio de 1983, en su artículo 1, establece que las SIM pueden mantener en efectivo un porcentaje no superior al 10% del valor total de sus activos, siempre que dicha acumulación sea circunstancial o transitoria y no exceda un plazo de un año. Esta limitación se aplica a la totalidad de las operaciones de inversión y gestión de activos, con excepciones previstas en el artículo 2, que permiten mantener mayores cantidades de efectivo en casos específicos, como la ejecución de operaciones inmobiliarias que requieran liquidez temporal o la cumplimentación de obligaciones contractuales. El artículo 3 detalla que la acumulación de efectivo no puede superar el 10% del activo neto de la sociedad, salvo que se justifique su necesidad mediante informes técnicos o documentación que acredite su uso específico. Además, se establece que la autoridad competente (el Ministerio de Economía y Hacienda) podrá autorizar excepciones a esta norma en casos excepcionales, siempre que se justifique su necesidad y se respete el interés general. La norma se complementa con el artículo 4, que establece que las SIM deben incluir en sus informes anuales la cantidad de efectivo mantenido, su uso y la justificación de su acumulación, asegurando transparencia y cumplimiento de la regulación. La disposición se aplica a todas las SIM existentes y nuevas, sin distinción de su tamaño o ubicación geográfica. 4. **Conclusión simple** La norma regula el uso de efectivo en SIM, limitando su acumulación al 10% del activo y a un plazo máximo de un año. Permite excepciones justificadas y exige transparencia en la gestión de los recursos. 5. **Puntos clave** ✅ **Límite del 10%**: La SIM puede mantener hasta un 10% de su activo en efectivo. ⚠️ **Plazo máximo de un año**: La acumulación de efectivo no puede superar este periodo. 📋 **Excepciones justificadas**: Se permite mantener más efectivo en casos específicos con documentación. ℹ️ **Transparencia obligatoria**: Las SIM deben informar sobre el uso del efectivo en sus informes anuales. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de junio de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de junio de 1983 - **Materias**: Sociedades de Inversión Mobiliaria, Gestión de Activos, Liquidez, Regulación Financiera - **Relevancia**: ALTA (regula un aspecto clave de la gestión de activos inmobiliarios) **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la norma establecida por el Orden de 13 de junio de 1983, las Sociedades de Inversión Mobiliaria en España no tenían un límite claro sobre la cantidad de efectivo que podían mantener en sus activos. Esta regulación se enmarca en un marco comparativo con normativas estatales y europeas, que en ese momento ya exigían cierta supervisión sobre la liquidez de entidades financieras. La importancia de esta norma radica en que establece un marco claro para garantizar la estabilidad y eficiencia de estas sociedades, al tiempo que evita riesgos derivados de una alta liquidez no controlada, alineándose con principios de regulación financiera más estrictos vigentes en la UE.