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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de julio de 1983 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1983-21004Publicada: 30/07/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de julio de 1983 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 28 de julio de 1983 establece el régimen regulatorio para la importación de productos sometidos a un control específico, definiendo las normas que rigen su tránsito, autorización, y aplicación de derechos aduaneros. **2. CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco del sistema aduanero español, con el objetivo de regular la entrada de bienes en el territorio nacional bajo un régimen distinto al de libre comercio. Se aplicó en un contexto de regulación de mercancías de alto riesgo o con restricciones específicas. La Orden complementa el marco legal aduanero vigente en la época. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 28 de julio de 1983 (BOE núm. 215, 30 de julio de 1983) establece un régimen especial para la importación de productos sometidos a control aduanero. En el **artículo 1**, se define que el régimen aplica a productos cuya entrada en el territorio nacional requiere autorización previa, como bienes peligrosos, de alto valor, o con restricciones sanitarias. El **artículo 2** detalla que la importación se realizará mediante declaración aduanera, que deberá incluir información sobre la naturaleza, cantidad, y procedencia de los bienes. En el **artículo 3**, se establece que los productos sujetos a este régimen deben cumplir con normas técnicas específicas, como las establecidas en los reglamentos de la Unión Europea o en acuerdos internacionales. El **artículo 4** indica que la autorización de importación se otorga por la Administración aduanera, previa verificación de la documentación y cumplimiento de requisitos formales. El **artículo 5** regula la aplicación de derechos aduaneros, estableciendo que los productos importados bajo este régimen estarán sujetos a un tipo de impuesto adicional, calculado según su valor y categoría. En el **artículo 6**, se establece que los importadores deben presentar la declaración aduanera en el plazo de 15 días hábiles desde la entrada de los bienes, bajo sanción de multa en caso de incumplimiento. La Orden también incluye disposiciones sobre la vigilancia y control de los productos importados, en el **artículo 7**, que establece que la Administración aduanera podrá realizar inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de las normas. Además, en el **artículo 8**, se detalla que los productos no autorizados o que no cumplan con los requisitos serán rechazados o devueltos al país de origen. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece un régimen específico para la importación de productos bajo control aduanero, con requisitos formales, verificación de documentación, y aplicación de derechos adicionales. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de normas técnicas y sanitarias, y prevenir riesgos para el mercado nacional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Régimen especial**: Aplica a productos que requieren autorización previa. ⚠️ **Requisitos formales**: Declaración aduanera con información detallada. 📋 **Control de cumplimiento**: Inspecciones periódicas y sanciones por incumplimiento. ℹ️ **Derechos adicionales**: Impuestos calculados según valor y categoría de los bienes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de julio de 1983 (BOE núm. 215, 30 de julio de 1983). - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 28 de julio de 1983. - **Materias**: Aduanas, importación, control de mercancías, derechos aduaneros. - **Relevancia**: ALTA, por su papel fundamental en la regulación de importaciones bajo régimen especial en el sistema aduanero español. **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1983, el régimen de importación en España era menos estructurado y estaba sujeto a normativas estatales dispersas y con poca claridad, lo que generaba incertidumbre para los operadores económicos. Esta norma estableció un marco uniforme y claro, alineándose con las prácticas de la Unión Europea en la época, que ya había comenzado a integrar los países miembros en un sistema común de comercio exterior. La importancia de esta norma radica en que marcó un paso hacia la armonización de los procedimientos de importación, facilitando el comercio y la integración económica dentro del marco europeo.

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