Orden de 11 de julio de 1983 por la que se establece un plazo excepcional de presentación de declaraciones del del impuesto sobre sociedades para las sociedades afectadas por la Ley 7/1983, de 29 de junio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de julio de 1983 por la que se establece un plazo excepcional de pre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 11 de julio de 1983 establece un plazo excepcional para la presentación de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en beneficio de ciertas sociedades afectadas por la Ley 7/1983, de 29 de junio. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco de una crisis económica y financiera en la que se buscaba facilitar la cumplimiento de obligaciones fiscales para empresas en dificultades. La Ley 7/1983 introdujo modificaciones al régimen del Impuesto sobre Sociedades, incluyendo cambios en la base imponible y la periodicidad de declaraciones. El Orden Ministerial busca adaptar el sistema fiscal a la realidad de las empresas afectadas, otorgando flexibilidad en la presentación de documentos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 11 de julio de 1983, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 13 de julio de 1983, establece un plazo excepcional para la presentación de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades. Según el artículo 1, se extiende el plazo de presentación de las declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal 1982, que originalmente debían presentarse antes del 30 de junio de 1983, hasta el 30 de septiembre de 1983. Este plazo se aplica exclusivamente a las sociedades afectadas por la Ley 7/1983, de 29 de junio, que se encuentran en situación de dificultad económica o financiera. El artículo 2 detalla que las sociedades elegibles son aquellas que, en el ejercicio fiscal 1982, hayan tenido pérdidas netas superiores al 50% de su patrimonio neto o que hayan sido afectadas por medidas de ajuste estructural. Para aplicar esta excepción, las empresas deben presentar una declaración justificativa ante la Administración tributaria, que incluya información sobre su situación económica. El artículo 3 establece que la aplicación de este plazo no implica la suspensión de obligaciones fiscales, sino una prórroga temporal para garantizar el cumplimiento. La norma se basa en el artículo 122 del Reglamento General de la Hacienda Pública de 1982, que permite la modificación de plazos en casos de "causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales". En este caso, la dificultad económica se considera una causa justificada para la prórroga. La norma también se alinea con el artículo 11 de la Ley 7/1983, que establece la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y la periodicidad de las declaraciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1983 otorga una prórroga temporal para la presentación de declaraciones fiscales a empresas en dificultad, en cumplimiento de la Ley 7/1983. La norma busca equilibrar la obligación tributaria con la realidad económica de las sociedades afectadas, sin suspender responsabilidades fiscales. Su aplicación está condicionada a la presentación de justificación ante la Administración. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Plazo excepcional**: Se extiende el plazo de presentación de declaraciones hasta el 30 de septiembre de 1983. ⚠️ **Condiciones específicas**: Solo aplica a sociedades con pérdidas superiores al 50% de su patrimonio o afectadas por ajustes estructurales. 📋 **Procedimiento**: Requiere presentación de declaración justificativa ante la Administración. ℹ️ **Bases legales**: Se fundamenta en el artículo 122 del Reglamento General de Hacienda Pública y el artículo 11 de la Ley 7/1983. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 11 de julio de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de julio de 1983 - **Materias**: Impuesto sobre Sociedades, derecho tributario, empresas - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la regulación fiscal durante una crisis económica) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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