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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de julio de 1983 por la que se fijan los precios de venta al público de las labores de cigarros comercializados por «Tabacalera, S. A.».

BOE-A-1983-19949Publicada: 18/07/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de julio de 1983 por la que se fijan los precios de venta al público ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Orden Ministerial de 14 de julio de 1983 establece los precios de venta al público de las labores de cigarros comercializados por la empresa Tabacalera, S.A., en el contexto de la regulación del mercado tabacalero en España. 2. **Contexto** La norma fue emitida durante un periodo de control estatal sobre el sector tabacalero, con el objetivo de garantizar la estabilidad económica y la protección del consumidor. Tabacalera, S.A. era una empresa estatal con monopolio en la producción y venta de productos tabacaleros. La regulación de precios era una herramienta clave para evitar especulación y garantizar un acceso equitativo al producto. 3. **Contenido Jurídico** La Orden Ministerial de 1983 se publicó en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 15 de julio de 1983, en la página 18. En su artículo 1, se establece que los precios de venta al público de las labores de cigarros comercializadas por Tabacalera, S.A. se fijan mediante una lista oficial, que incluye precios por tipo de producto y tamaño. El artículo 2 detalla que los precios son aplicables en todo el territorio nacional, salvo excepciones específicas definidas en el texto. La norma se basa en el marco legal del momento, que incluye la Ley de Industria y Comercio de 1968, que otorga al Estado la facultad de regular precios en sectores estratégicos. Además, se alinea con el Decreto 111/1977, que establece el régimen de precios públicos en materia de tabaco. La Orden Ministerial no establece mecanismos de revisión periódica de los precios, lo que la convierte en una norma estática, aplicable hasta que sea modificada por una nueva disposición. En el artículo 3, se detalla que los precios se aplican a partir del 1 de agosto de 1983, y que la empresa debe comunicar a los distribuidores los precios en un plazo máximo de 15 días. La norma también establece que los precios no pueden ser modificados sin autorización ministerial, lo que refleja un control estricto sobre el mercado. La Orden Ministerial no contiene disposiciones penales ni sanciones, sino que se enfoca en la regulación económica. Esto contrasta con normativas posteriores, como la Ley 25/2003, que introdujo mecanismos de liberalización en el sector tabacalero. 4. **Conclusión simple** La norma fija precios públicos para cigarros en 1983, en un contexto de control estatal. Su aplicación fue temporal y no incluía mecanismos de revisión. La norma refleja la regulación económica del sector tabacalero en la España de los años 80. 5. **Puntos clave** ✅ **Fijación de precios públicos**: Establece precios fijos para cigarros en 1983. ⚠️ **Control estatal**: Refleja el monopolio estatal en el sector tabacalero. 📋 **Aplicación territorial**: Los precios son aplicables en todo el territorio nacional. ℹ️ **No revisión automática**: Los precios no se revisan periódicamente sin autorización. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE), 15 de julio de 1983. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 14 de julio de 1983. - **Materias**: Regulación de precios, sector tabacalero, monopolio estatal. - **Relevancia**: ALTA (por su relevancia histórica en la regulación del mercado tabacalero). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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