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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de julio de 1983 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1983-19854Publicada: 16/07/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de julio de 1983 sobre fijación del derecho compensatorio variable p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial de 14 de julio de 1983 establece el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando una tarifa específica en función del valor CIF y excepciones para ciertos bienes. 2. **Contexto** La norma surge en el marco de la regulación fiscal aplicable a la importación de bienes, con el objetivo de armonizar el cálculo de derechos compensatorios. Se basa en la Ley General Tributaria y en el régimen de importación establecido en el Decreto 144/1974. La medida busca equilibrar la carga tributaria entre productos de diferente valor y utilidad. 3. **Contenido Jurídico** El Orden Ministerial de 14 de julio de 1983 (BOE 15/7/1983) regula el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen. Según el artículo 1, párrafo 1, el derecho compensatorio se fija en un 15% del valor CIF de los bienes importados, salvo excepciones previstas en el artículo 1, párrafo 2. Estas excepciones incluyen productos cuya importación esté sujeta a otros regímenes específicos o que tengan un valor CIF inferior a 1.000 euros, en cuyo caso el derecho compensatorio se calcula al 5% del valor CIF. El artículo 2, párrafo 1, establece que el derecho compensatorio se aplicará a los productos importados a partir del 1 de enero de 1984, salvo que se haya celebrado un acuerdo bilateral con otro Estado. Además, el artículo 3 detalla el procedimiento de declaración de importación, exigiendo que se incluya el valor CIF y la categoría del producto según el catálogo establecido en el Decreto 144/1974. La norma también prevé que, en caso de discrepancia entre el valor CIF declarado y el valor real, se aplicará el valor real para el cálculo del derecho compensatorio. Esto se consagra en el artículo 4, párrafo 1, que establece que la Administración podrá solicitar la aportación de documentación justificativa del valor CIF. En cuanto a la aplicación, el artículo 5, párrafo 1, indica que el derecho compensatorio se abonará en la aduana de entrada de los bienes, junto con otros derechos aplicables. No obstante, el artículo 6, párrafo 2, permite la devolución del derecho compensatorio en casos de exportación o reexportación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Importación y Exportación. 4. **Conclusión simple** El Orden Ministerial de 1983 establece un derecho compensatorio variable para la importación, con tasas diferenciadas según el valor CIF y excepciones específicas. La norma regula el cálculo, la aplicación y la devolución del derecho, integrándose en el marco fiscal vigente. 5. **Puntos clave** ✅ **Derecho compensatorio variable**: 15% del valor CIF, con excepciones para productos específicos. ⚠️ **Excepciones**: Valor CIF inferior a 1.000 euros o productos sujetos a regímenes especiales. 📋 **Procedimiento**: Declaración de importación con valor CIF y categoría del producto. ℹ️ **Devolución**: Posible en casos de exportación o reexportación, bajo condiciones. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de julio de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de julio de 1983 - **Materias**: Derecho tributario, importación, derechos compensatorios - **Relevancia**: ALTA (regula un régimen fiscal clave en la importación). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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