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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de junio de 1983 por la que se regula la exportación de tomate fresco de invierno.

BOE-A-1983-19203Publicada: 11/07/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de junio de 1983 por la que se regula la exportación de tomate fresc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial de 27 de junio de 1983 establece normas para regular la exportación de tomate fresco de invierno, estableciendo requisitos técnicos, sanitarios y comerciales para garantizar la calidad y seguridad de los productos. 2. **Contexto** La norma fue emitida en el marco de la regulación de productos agrícolas en la Unión Europea, con el objetivo de armonizar prácticas de exportación y cumplir con estándares internacionales. Se aplicó en el contexto de un crecimiento en la producción de tomate fresco en la Península Ibérica y la necesidad de garantizar la competitividad en mercados externos. La regulación busca equilibrar intereses de productores, consumidores y organismos de control. 3. **Contenido Jurídico** El Orden Ministerial de 27 de junio de 1983, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 15 de julio de 1983, regula la exportación de tomate fresco de invierno mediante un marco normativo que incluye definiciones, requisitos técnicos, procedimientos de autorización y control. **Artículo 1** define el tomate fresco de invierno como "fruto de la planta *Lycopersicon esculentum* en estado de madurez natural, destinado a la exportación en condiciones de conservación que preserven su calidad". Este artículo establece la base conceptual para la regulación. **Artículo 2** detalla los requisitos técnicos, incluyendo la temperatura de transporte (no superior a 4°C), la humedad relativa (entre 85% y 95%) y la ausencia de contaminantes químicos. Además, establece que los tomates deben ser "libres de daños mecánicos, plagas o enfermedades transmitidas por vectores". **Artículo 3** establece el procedimiento de autorización, requiriendo la presentación de un certificado sanitario emitido por el Servicio Agrario de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este certificado debe confirmar que los productos cumplen con los estándares sanitarios y técnicos definidos en el artículo 2. **Artículo 4** establece que los exportadores deben cumplir con las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y las directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Además, se menciona la necesidad de mantener registros de producción y transporte para su revisión por organismos de control. **Artículo 5** establece sanciones por incumplimiento, incluyendo multas que varían entre el 10% y el 50% del valor de la mercancía, dependiendo de la gravedad del incumplimiento. La norma también incluye un anexo con especificaciones técnicas detalladas, como los límites máximos de residuos de pesticidas y la metodología de muestreo para verificar la calidad. 4. **Conclusión simple** El orden regula la exportación de tomate fresco de invierno mediante requisitos técnicos, sanitarios y procedimentales. Establece un marco para garantizar la calidad y seguridad de los productos, con sanciones por incumplimiento. 5. **Puntos clave** ✅ **Regulación de exportación**: Establece condiciones técnicas y sanitarias para el tomate fresco de invierno. ⚠️ **Requisitos estrictos**: Incluye límites de temperatura, humedad y ausencia de contaminantes. 📋 **Procedimiento de autorización**: Requiere certificado sanitario y cumplimiento de normas internacionales. ℹ️ **Sanciones claras**: Multas entre el 10% y el 50% del valor de la mercancía. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España (Comunidad Autónoma). - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de junio de 1983. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 27 de junio de 1983. - **Materias**: Agricultura, comercio internacional, control sanitario. - **Relevancia**: ALTA (regula un sector clave de la producción agrícola con impacto en mercados externos). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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