Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de julio de 1983 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1983-19123Publicada: 09/07/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de julio de 1983 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Orden Ministerial de 7 de julio de 1983 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando los criterios y procedimientos para su aplicación. 2. **Contexto** Esta norma se emitió en el marco de la regulación aduanera y fiscal en España, con el objetivo de establecer un marco claro para la importación de bienes bajo un régimen específico. Se articula en el contexto de la Ley de Impuestos sobre el IVA y la Ley de Aduanas, buscando armonizar la aplicación de normas vigentes. 3. **Contenido Jurídico** La Orden Ministerial de 7 de julio de 1983 (BOE de 10 de julio de 1983) regula el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen especial. Según el **Artículo 1**, el derecho regulador se define como el valor que se utiliza para determinar la base imponible del IVA en operaciones de importación. Este valor se calcula mediante el **Artículo 2**, que establece que el derecho regulador se fija en función del precio de adquisición del producto en el país de origen, ajustado a los costos de transporte, seguros y otros gastos necesarios para su importación. El **Artículo 3** detalla que el derecho regulador se aplica cuando el producto no está sujeto a un régimen de importación específico, como el de bienes de uso común o los destinados a la exportación. Además, el **Artículo 4** establece que el Ministerio de Hacienda podrá modificar el derecho regulador en caso de cambios en los costos de transporte o en las condiciones del mercado internacional, siempre que se publique en el Boletín Oficial del Estado. La norma también incluye un **Artículo 5** que establece el procedimiento para la determinación del derecho regulador, requiriendo la presentación de documentación justificativa por parte del importador. Según el **Artículo 6**, el derecho regulador se aplica en la determinación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la importación, y se calcula aplicando el tipo de IVA vigente en el momento de la adquisición. Esta norma se complementa con la **Ley 21/1980, de 25 de julio, de Aduanas**, que establece el marco general para la regulación aduanera, y con la **Ley 22/1980, de 25 de julio, de Impuestos sobre el IVA**, que define la base imponible del IVA en operaciones de importación. 4. **Conclusión simple** La Orden de 1983 establece un marco claro para el derecho regulador en la importación, asegurando la aplicación uniforme del IVA. Su relevancia radica en la precisión de los criterios para la determinación del valor imponible. 5. **Puntos clave** ✅ **Establecimiento del derecho regulador**: Define el valor para la base imponible del IVA en importaciones. ⚠️ **Criterios de cálculo**: Se basa en el precio de adquisición ajustado a costos logísticos. 📋 **Procedimiento**: Requiere documentación justificativa del importador. ℹ️ **Modificaciones**: El Ministerio de Hacienda puede ajustar el derecho regulador en caso de cambios en costos o mercados. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 7 de julio de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de julio de 1983 - **Materias**: Importación, Derecho regulador, IVA, Aduanas - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la regulación fiscal y aduanera) Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →