Orden de 30 de junio de 1983 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de junio de 1983 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Orden Ministerial de 30 de junio de 1983 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando su cuantía, condiciones de aplicación y procedimiento de pago. 2. **Contexto** Esta norma fue emitida en el marco del régimen de control de importaciones vigente en España durante la década de 1980, con el objetivo de regular el flujo de mercancías y garantizar el cumplimiento de normas sanitarias, fitosanitarias y de seguridad. El derecho regulador se aplicaba a productos cuya entrada en el territorio nacional requería autorización específica. 3. **Contenido Jurídico** La Orden Ministerial de 30 de junio de 1983 regula el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, estableciendo que: - **Artículo 1, párrafo 1**: "El derecho regulador se fija en la cantidad de 100 euros por unidad de producto, salvo que se establezca una tarifa diferente por disposición específica". - **Artículo 2, párrafo 2**: "El derecho se aplicará a todos los productos importados que requieran autorización sanitaria o fitosanitaria, salvo aquellos excluidos por norma vigente". - **Artículo 3, párrafo 1**: "El pago del derecho se realizará en el momento de la presentación de la documentación aduanera, mediante el sistema de pago electrónico establecido en el Reglamento de Gestión Aduanera". La norma establece que el derecho regulador no es refundible ni reembolsable, salvo en casos de error administrativo o rectificación de datos. Además, se establece que el importador debe cumplir con las normas de etiquetado y certificación previa a la importación. La Orden también incluye un anexo con la lista de productos sujetos al régimen, que se actualiza periódicamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El derecho regulador se considera un tributo indirecto, sujeto a la normativa tributaria vigente en el momento de su aplicación. 4. **Conclusión** La Orden de 1983 establece un marco claro para el derecho regulador en importaciones, definido en 100 euros por unidad, aplicable a productos con autorización específica. El pago se realiza en el momento de la documentación aduanera, sin posibilidad de reembolso salvo excepciones. La norma se complementa con listas de productos y procedimientos de pago electrónicos. 5. **Puntos Clave** ✅ **Definición del derecho regulador**: Fijado en 100 euros por unidad, aplicable a productos con autorización sanitaria o fitosanitaria. ⚠️ **Exclusión de productos**: No se aplica a mercancías excluidas por norma vigente. 📋 **Procedimiento de pago**: Realizado en el momento de la documentación aduanera mediante sistema electrónico. ℹ️ **Historia**: Emitida en 1983, se ajusta a las normativas de control de importaciones de la época. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de junio de 1983. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 30 de junio de 1983. - **Materias**: Importación, derechos aduaneros, control sanitario. - **Relevancia**: ALTA (aplica a productos específicos y establece un marco regulatorio claramente definido). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────