Orden de 18 de agosto de 1983 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de agosto de 1983 sobre fijación del derecho regulador para la impor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 18 de agosto de 1983 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando el porcentaje aplicable y las condiciones de su aplicación. 2. **CONTEXTO** El documento se emitió en el marco del sistema tributario español, con el objetivo de regular la aplicación del impuesto sobre importaciones. Se enmarca en el régimen general de impuestos, establecido en la Ley General Tributaria (LGT), y busca armonizar la aplicación del derecho regulador para productos específicos. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor en la fecha de su publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 18 de agosto de 1983 regula el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, estableciendo que el porcentaje aplicable será el fijado en el artículo 116 de la Ley General Tributaria (LGT), salvo que se establezca un régimen especial. En el artículo 1, se define que el derecho regulador se aplicará a los productos importados que no estén exentos o sujetos a otro régimen específico. En el artículo 2, se detalla que el derecho regulador se calculará sobre el valor aduanero del producto, y se aplicará a los productos importados por empresas o particulares, salvo que se cumplan condiciones específicas de origen o procedencia. Además, se establece que el importador será responsable de declarar el producto y cumplir con los requisitos formales exigidos por la Administración Tributaria. El artículo 3 establece que el derecho regulador no se aplicará a productos importados en régimen de aduanas especiales, ni a aquellos que estén exentos por disposición legal. También se menciona que el régimen se aplicará a los productos que no estén sujetos a otro impuesto o derecho aduanero, como el IVA o el impuesto sobre el valor añadido. En cuanto a la procedencia, el artículo 4 indica que el derecho regulador se aplicará a los productos importados desde terceros países, salvo que se demuestre que su producción o fabricación se realice en el territorio nacional. Además, se establece que el importador deberá justificar la procedencia del producto mediante documentación oficial, como certificados de origen o facturas. El artículo 5 detalla los procedimientos para la aplicación del derecho regulador, incluyendo la obligación de presentar declaraciones aduaneras y cumplir con las normas de la Unión Europea, si aplica. También se menciona que el régimen se aplicará a los productos importados en régimen de aduanas especiales, salvo que se establezca un régimen diferente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1983 establece el derecho regulador para la importación de productos, fijando el porcentaje aplicable y las condiciones de su uso. Define que el régimen se aplica a productos no exentos y no sujetos a otro impuesto. Establece la responsabilidad del importador y los requisitos formales para su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador fijado**: Porcentaje aplicable según artículo 116 de la LGT. ⚠️ **Condiciones de aplicación**: Solo para productos no exentos o sujetos a otro régimen. 📋 **Responsabilidad del importador**: Obligación de declarar y cumplir con requisitos formales. ℹ️ **Procedencia**: Requiere justificación mediante documentación oficial. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estado español. - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de agosto de 1983. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 18 de agosto de 1983. - **Materias**: Impuestos, importación, derecho regulador. - **Relevancia**: ALTA (regula un régimen tributario clave en el sistema español). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────