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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de julio de 1983 por la que se dictan normas sobre declaración de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por personas o Entidades no residentes en España.

BOE-A-1983-21933Publicada: 13/08/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de julio de 1983 por la que se dictan normas sobre declaración de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de julio de 1983 establece obligaciones de declaración de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por personas o entidades no residentes en España, y define procedimientos para su cumplimiento ante la Administración tributaria. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el marco del sistema tributario español, donde se busca garantizar la transparencia en la declaración de ingresos de no residentes. Antes de esta orden, existían lagunas en la regulación de ingresos no vinculados a establecimientos permanentes, lo que generaba riesgos de evasión fiscal. La norma busca cerrar estas brechas y facilitar la aplicación de la normativa tributaria a personas físicas y jurídicas no residentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1983 regula la obligación de declaración de rentas obtenidas por no residentes en España sin mediación de establecimiento permanente. Según **Artículo 1, párrafo 1**, las personas o entidades no residentes deben declarar, ante la Administración tributaria, los ingresos obtenidos en España, incluso si no tienen conexión con un establecimiento permanente. Este requisito aplica a ingresos de naturaleza patrimonial o de rendimiento, como intereses, dividendos o rentas de capital. **Artículo 2** detalla los tipos de rentas sujetas a declaración, incluyendo ingresos generados por la explotación de bienes inmuebles o derechos de propiedad intelectual en España. Además, establece que los no residentes deben presentar la declaración en el plazo de 30 días naturales desde la obtención de los ingresos, salvo que se haya acordado un plazo diferente por la Administración. **Artículo 3** establece que la declaración debe incluir información sobre la naturaleza de los ingresos, su origen y el importe neto, así como datos del titular de los derechos. La norma también define que los ingresos no sujetos a tributación en el país de residencia pueden ser objeto de retención en su fuente en España, según **Artículo 4, párrafo 2**, lo que implica que los pagadores deben retener el impuesto correspondiente y remitirlo a la Administración. La norma se fundamenta en el **Artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/1992)**, que establece la obligación de declarar rentas obtenidas en el territorio nacional. Además, se alinea con el **Artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 26/1984)**, que regula la obligación de declarar rentas de no residentes en el ámbito de las sociedades. La Orden también establece que los no residentes deben facilitar información adicional a la Administración en caso de solicitudes específicas, como la justificación de la procedencia de los ingresos. Esta medida busca prevenir la evasión fiscal y garantizar la igualdad de trato entre residentes y no residentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece obligaciones claras para no residentes en España, exige la declaración de rentas sin conexión con establecimientos permanentes y define procedimientos para su cumplimiento. Su aplicación asegura la transparencia fiscal y la aplicación uniforme de la normativa tributaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de declaración**: No residentes deben declarar ingresos obtenidos en España, incluso sin conexión con establecimiento permanente. ⚠️ **Plazo de 30 días**: La declaración debe presentarse en un plazo máximo de 30 días naturales desde la obtención de los ingresos. 📋 **Información detallada**: La declaración debe incluir datos sobre la naturaleza, origen y importe neto de los ingresos. ℹ️ **Retención en fuente**: Los pagadores deben retener impuestos en caso de ingresos no tributados en el país de residencia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 29 de julio de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de julio de 1983 - **Materias**: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Obligaciones de declaración de no residentes - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la regulación fiscal de no residentes y su aplicación en el sistema tributario español) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1983, el sistema fiscal español no contaba con una norma específica para regular la declaración de rentas obtenidas en España por personas o entidades no residentes, incluso cuando no existiera un establecimiento permanente. Esta norma se alinea con el marco fiscal estatal y la legislación de la Unión Europea, que en la época aún no tenía un régimen común para estos casos. Importa porque establece un marco claro para la obligación de declaración, garantizando la transparencia fiscal y la aplicación uniforme del impuesto sobre la renta, incluso en casos de no residencia.

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