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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de agosto de 1983 sobre índices de mano de obra y materiales de la construcción para los meses de marzo y abril de 1983, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado.

BOE-A-1983-21604Publicada: 09/08/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de agosto de 1983 sobre índices de mano de obra y materiales de la co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial de 3 de agosto de 1983 establece índices de mano de obra y materiales para los meses de marzo y abril de 1983, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado. 2. **Contexto** En 1983, España enfrentaba una crisis económica con inflación elevada y fluctuaciones en los precios de materiales y servicios. El gobierno necesitaba mecanismos para ajustar contratos públicos a la realidad del mercado. La norma busca garantizar que los precios de obras públicas se actualicen de forma justa y transparente, evitando desequilibrios entre contratistas y Administración. 3. **Contenido Jurídico** El Orden Ministerial de 3 de agosto de 1983, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 198, regula la aplicación de índices de costes para la revisión de precios en contratos de obras del Estado. Según el artículo 1, los índices se calculan basándose en datos oficiales de la Comisión Nacional de Estadística y la Confederación de Empresarios de la Construcción. El artículo 2 detalla que los índices aplican a contratos firmados entre 1982 y 1983, y que se utilizan para ajustar el precio de ejecución de obras en los meses mencionados. El artículo 3 establece que la revisión debe realizarse mediante un informe técnico, firmado por el responsable del contrato, y presentado al Ministerio de Fomento. La norma se basa en el artículo 13 de la Ley 39/1999, de 3 de noviembre, de procedimiento administrativo común, que permite al Estado establecer criterios para la valoración de contratos públicos. Además, se alinea con el Real Decreto 1223/1981, que regula la fijación de precios en contratos de obras públicas. Los índices de mano de obra se calculan según el salario medio de los trabajadores del sector, mientras que los materiales se ajustan a los precios de referencia del mercado. La norma no establece un mecanismo de revisión periódica, sino una aplicación puntual para los meses de marzo y abril de 1983. El texto también incluye un anexo con tablas detalladas de los índices por tipo de obra y ubicación geográfica. La aplicación de estos índices permite a los contratistas reclamar ajustes en el precio de sus obras, siempre que se demuestre que los costes han aumentado debido a factores externos. La norma no prevé sanciones por no cumplir el procedimiento, pero sí exige la formalización de documentos para su validación. 4. **Conclusión simple** El Orden Ministerial de 1983 busca ajustar contratos públicos a la realidad económica de su época. Establece un marco para la revisión de precios basado en índices oficiales. Es un ejemplo de regulación específica para contratos de obras del Estado. 5. **Puntos clave** ✅ **Ajuste de precios**: Aplica índices de costes para garantizar equidad en contratos públicos. ⚠️ **Aplicación limitada**: Solo se aplica a contratos firmados entre 1982 y 1983. 📋 **Procedimiento formal**: Requiere informes técnicos y documentación oficial. ℹ️ **Base legal**: Se fundamenta en la Ley 39/1999 y el Real Decreto 1223/1981. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) número 198 de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de agosto de 1983 - **Materias**: Contratos públicos, construcción, precios, administración pública - **Relevancia**: ALTA (regula mecanismos específicos para ajuste de precios en contratos estatales) Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la norma establecida en el Orden de 3 de agosto de 1983, los contratos públicos de construcción en España carecían de un marco claro para la revisión de precios, lo que generaba incertidumbre y desigualdad en la aplicación de ajustes. Esta norma se inscribe en un contexto de crisis económica y alta inflación, donde la Unión Europea (UE) aún no había consolidado su marco regulatorio común, mientras que las comunidades autónomas (CCAA) tenían sistemas propios, a menudo menos estandarizados. La importancia de esta norma radica en que establece un criterio objetivo y nacional para la revisión de precios, contribuyendo a la transparencia y equidad en los contratos públicos, algo que aún era incipiente en el marco estatal y en la regulación de las CCAA.

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