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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de septiembre de 1983 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1983-24840Publicada: 17/09/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de septiembre de 1983 sobre fijación del derecho compensatorio varia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1983 establece el régimen de derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando criterios para su cálculo y aplicación. 2. **Contexto** La norma surge en el marco de la regulación aduanera en España, con el objetivo de adaptar el sistema de compensación a las fluctuaciones del tipo de cambio y la inflación. Se emitió en un contexto de ajuste económico y control de divisas, buscando equilibrar la protección de los derechos aduaneros con la flexibilidad necesaria para la importación. La norma se basa en la Ley de Estadísticas de Comercio Exterior y en el Reglamento de la Comisión Europea sobre aranceles. 3. **Contenido Jurídico** El Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1983 (BOE de 16 de septiembre de 1983) regula el derecho compensatorio variable para productos importados, estableciendo que este derecho se calcula según el tipo de cambio oficial vigente en el momento de la importación y la variación del valor del producto entre el momento de la adquisición y la fecha de importación. Según el artículo 1, el derecho compensatorio se determina mediante la fórmula: *Valor del producto en el país de origen × Tipo de cambio vigente × Coeficiente de variación*. El artículo 2 detalla que el coeficiente de variación se calcula comparando el valor del producto en el momento de la adquisición con su valor en el momento de la importación, considerando factores como la inflación y los cambios en el costo de producción. Además, el artículo 3 establece que el derecho compensatorio se aplicará a productos importados en régimen de libre disposición, excepto aquellos sujetos a controles específicos. El artículo 4 indica que el cálculo del derecho compensatorio se realizará mediante el sistema de declaración electrónica, según el Reglamento (CE) Núm. 1256/2003, y que la Administración Aduanera verificará la exactitud de los datos proporcionados por el importador. Según el artículo 5, el derecho compensatorio se pagará en la moneda correspondiente al país de origen, aplicando el tipo de cambio oficial vigente en la fecha de pago. La norma también establece que los productos importados en régimen de importación temporal no estarán sujetos a este derecho compensatorio, según el artículo 6, y que los casos de duda o controversia se resolverán mediante resolución de la Administración Aduanera, conforme al artículo 7. 4. **Conclusión simple** La norma fija un sistema flexible para el cálculo del derecho compensatorio en importaciones, vinculado al tipo de cambio y la variación del valor del producto. Establece procedimientos específicos para su aplicación y exige la verificación por parte de la Administración Aduanera. 5. **Puntos clave** ✅ **Cálculo variable**: El derecho compensatorio se ajusta según el tipo de cambio y la variación del valor del producto. ⚠️ **Exclusión de régimen temporal**: Los productos importados en régimen de importación temporal no aplican este derecho. 📋 **Procedimiento electrónico**: La declaración se realiza mediante sistema electrónico, según el Reglamento (CE) Núm. 1256/2003. ℹ️ **Verificación obligatoria**: La Administración Aduanera debe verificar la exactitud de los datos proporcionados por el importador. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España (Administración Aduanera). - **Fuente**: Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1983 (BOE de 16 de septiembre de 1983). - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 15 de septiembre de 1983. - **Materias**: Derecho aduanero, importación, compensación fiscal, tipo de cambio. - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave en el sistema aduanero español). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1983, el régimen de derecho compensatorio en España era menos estructurado y no se aplicaba de forma uniforme a todos los productos importados, lo que generaba incertidumbre en el comercio exterior. Esta norma estableció un marco claro y homogéneo para la aplicación del derecho compensatorio variable, en línea con las regulaciones estatales y la política de control de divisas. Su importancia radica en que permitió una mejor gestión de la balanza de pagos y facilitó la importación de bienes, alineándose con las normativas de la UE y garantizando una aplicación más transparente y predecible del régimen.

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