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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de septiembre de 1983 por la que se suprimen las Comisiones Central y de Zonas de Cultivadores de Remolacha y Fabricantes de Azúcar y se crea la Comisión Nacional Azucarera.

BOE-A-1983-25614Publicada: 24/09/1983MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de septiembre de 1983 por la que se suprimen las Comisiones Central ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 23 de septiembre de 1983 suprime las Comisiones Central y de Zonas de Cultivadores de Remolacha y Fabricantes de Azúcar y crea la Comisión Nacional Azucarera, modificando el régimen jurídico de la industria azucarera en España. 2. **CONTEXTO** La norma se emitió en un marco de reorganización del sector azucarero español, buscando una gestión más eficiente y centralizada. Antes de esta orden, existían estructuras descentralizadas que generaban redundancias. La reforma buscaba alinear la regulación con las necesidades de producción y comercialización del azúcar. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 23 de septiembre de 1983 (BOE de 24 de septiembre de 1983) establece que las Comisiones Central y de Zonas de Cultivadores de Remolacha y Fabricantes de Azúcar, creadas en 1957, son suprimidas. Según el artículo 1, se crea la Comisión Nacional Azucarera, cuya función es "dirigir, coordinar y controlar la producción, transformación y comercialización del azúcar". La norma establece que esta nueva comisión sustituye a las anteriores, con competencias ampliadas para garantizar la eficiencia en la gestión del sector. El artículo 2 detalla que la Comisión Nacional Azucarera tendrá su sede en Madrid y estará compuesta por representantes del Ministerio de Agricultura, así como por técnicos y empresarios del sector. La norma también establece que las funciones de las Comisiones anteriores, como la fijación de precios y la supervisión de la producción, pasan a su cargo. Además, se establece que la Comisión Nacional Azucarera tendrá la potestad de emitir normas reglamentarias para su funcionamiento, según el artículo 3. La norma se fundamenta en el Decreto 212/1957, que creó las Comisiones anteriores, y en la necesidad de adaptar el régimen jurídico a los cambios en la economía y la producción azucarera. Según el artículo 4, la Orden Ministerial derogará las normas anteriores que se contradigan con su contenido. La norma también establece que la Comisión Nacional Azucarera deberá elaborar un reglamento interno que detalle su organización, funciones y procedimientos. Este reglamento, según el artículo 5, deberá ser aprobado por el Ministerio de Agricultura y se publicará en el BOE. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 reorganiza el sector azucarero al suprimir estructuras anteriores y crear una comisión nacional con competencias ampliadas. La norma establece un marco legal para la gestión del sector, con enfoque en la eficiencia y la coordinación. La reforma refleja una adaptación al contexto económico de la época. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Supresión de comisiones anteriores**: Se eliminan las Comisiones Central y de Zonas, que eran estructuras descentralizadas. ⚠️ **Creación de la Comisión Nacional Azucarera**: Nueva entidad con funciones ampliadas y sede en Madrid. 📋 **Regulación de funciones**: La nueva comisión asume tareas como fijación de precios y supervisión de producción. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: La norma sustituye reglas vigentes, garantizando coherencia legal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estado (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de septiembre de 1983 (BOE de 24 de septiembre de 1983). - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 23 de septiembre de 1983. - **Materias**: Agricultura, industria azucarera, regulación económica. - **Relevancia**: MEDIA (norma histórica con impacto en el sector azucarero, pero no vigente actualmente). **Palabras clave**: sector azucarero, Comisión Nacional Azucarera, reorganización, regulación, decreto 212/1957. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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