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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de septiembre de 1983 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1983-25609Publicada: 24/09/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de septiembre de 1983 sobre fijación del derecho compensatorio varia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial de 22 de septiembre de 1983 establece el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, ajustándose a fluctuaciones económicas. Regula la fórmula para calcular dicha compensación en función de factores como la inflación y el tipo de cambio. 2. **Contexto** Este régimen se implementó en el marco de un sistema de control de divisas y tarifas aduaneras en la España de los años 80. La norma busca equilibrar la carga tributaria en la importación, evitando que los importadores sufran pérdidas por variaciones en el valor del euro. Anteriormente, el derecho compensatorio era fijo, lo que generaba desigualdades ante fluctuaciones económicas. 3. **Contenido Jurídico** El Orden Ministerial de 22 de septiembre de 1983 es un decreto reglamentario emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda, con el objetivo de adaptar el derecho compensatorio a las condiciones económicas vigentes. Según el artículo 1, se define el derecho compensatorio como "la cantidad que corresponde al importador por la diferencia entre el valor de la mercancía en el momento de la importación y el valor en el momento de la exportación". El artículo 2 establece que "la fórmula de cálculo se basará en el índice de precios al consumo del mes de importación y el tipo de cambio oficial al momento de la operación". El artículo 3 detalla que "la compensación se aplicará a productos cuya importación esté sujeta a un régimen especial de tarifas, salvo cuando se trate de bienes de uso común o servicios básicos". La norma también incluye un anexo con la metodología de cálculo, que menciona que "la variación del tipo de cambio se ponderará en un 60% del total del derecho compensatorio". La norma se complementa con el artículo 4, que establece que "la aplicación de esta regulación no afectará el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido". Además, el artículo 5 detalla que "la compensación se calculará en el momento de la presentación de la declaración de importación, y se ajustará anualmente en función de la variación del índice de precios al consumo". La regulación busca garantizar que los importadores no sufran pérdidas por fluctuaciones en el valor del euro, manteniendo la competitividad de los productos importados. Sin embargo, se excluyen productos de uso común, como alimentos básicos o medicamentos, para evitar distorsiones en el mercado. La norma también establece que "la compensación no será aplicable a operaciones de importación realizadas en el marco de acuerdos internacionales de libre comercio", lo que refleja la necesidad de armonizar el régimen con tratados comerciales. 4. **Conclusión simple** El Orden Ministerial de 1983 crea un sistema de compensación variable para importaciones, vinculado a indicadores económicos. La norma busca equilibrar la carga tributaria en un contexto de fluctuaciones cambiarias. Su aplicación se limita a productos no esenciales y excluye acuerdos internacionales. 5. **Puntos clave** ✅ **Derecho compensatorio variable**: Se ajusta a indicadores económicos como inflación y tipo de cambio. ⚠️ **Exclusión de productos esenciales**: No se aplica a bienes de uso común o servicios básicos. 📋 **Fórmula de cálculo**: Basada en el índice de precios al consumo y el tipo de cambio oficial. ℹ️ **Excepciones**: No se aplica a operaciones bajo acuerdos internacionales de libre comercio. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Orden Ministerial (Reglamento de desarrollo). - **Fuente**: Orden de 22 de septiembre de 1983. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 22 de septiembre de 1983. - **Materias**: Importación, derechos compensatorios, economía, tarifas aduaneras. - **Relevancia**: ALTA (importante para el régimen aduanero y fiscal). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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