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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de septiembre de 1983 sobre mejora de la formación de personal y de la capacidad de gestión de determinadas Entidades asociativas del medio agrario.

BOE-A-1983-25447Publicada: 22/09/1983MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de septiembre de 1983 sobre mejora de la formación de personal y de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 8 de septiembre de 1983 establece medidas para mejorar la formación del personal y la capacidad de gestión de entidades asociativas del medio agrario, mediante la creación de programas de capacitación y la definición de criterios para su implementación. 2. **CONTEXTO** El documento fue emitido en el marco de la regulación del sector agrario en España, con el objetivo de fortalecer la eficiencia y competitividad de las organizaciones asociativas vinculadas al medio rural. En ese momento, se reconocía la necesidad de modernizar las prácticas de gestión y formación en el sector, para adaptarse a los desafíos económicos y técnicos. La norma se inscribe en un marco legal que busca garantizar la calidad y sostenibilidad de las actividades agrícolas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 1983 se estructura en varios artículos que detallan las medidas a adoptar. En el **Artículo 1**, se define el objetivo principal: "Mejorar la formación del personal y la capacidad de gestión de las entidades asociativas del medio agrario, con el fin de garantizar su eficacia y sostenibilidad". El **Artículo 2** establece que los programas de formación deberán incluir "cursos teóricos y prácticos sobre técnicas agrícolas, gestión de recursos hídricos, planificación territorial y herramientas de digitalización", con una duración mínima de 40 horas anuales. Además, se exige que los centros responsables de la formación cuenten con "personal especializado en el ámbito agrario" y que los cursos sean impartidos por instituciones reconocidas. El **Artículo 3** detalla la responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que debe "coordinar la implementación de los programas y garantizar su financiación". También se menciona la necesidad de que las entidades asociativas "participen activamente en la definición de los contenidos y en la evaluación de los resultados". El **Artículo 4** establece que los programas deberán ser evaluados anualmente mediante "indicadores de rendimiento" y que los resultados se informen al Ministerio. La norma también incluye un **Anexo** que detalla los criterios para la selección de entidades elegibles, como la "experiencia en la gestión de recursos naturales" o la "participación en proyectos de desarrollo rural". Además, se establece que los programas deben adaptarse a las necesidades específicas de cada región, lo que refleja un enfoque territorializado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1983 propone un marco regulatorio para mejorar la formación y gestión en el sector agrario. Establece requisitos específicos para los programas de capacitación y define roles claros entre el Estado y las entidades asociativas. Su enfoque en la adaptación regional y la evaluación continua refuerza su relevancia en el contexto agrario español. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Formación obligatoria**: Programas anuales de 40 horas con contenidos técnicos y prácticos. ⚠️ **Responsabilidad del Estado**: El Ministerio debe coordinar y financiar los cursos. 📋 **Participación activa**: Las entidades asociativas deben definir contenidos y evaluar resultados. ℹ️ **Adaptación territorial**: Los programas deben ajustarse a las necesidades regionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 8 de septiembre de 1983. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 8 de septiembre de 1983. - **Materias**: Formación profesional, gestión agraria, cooperativas rurales. - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la regulación del sector agrario y su enfoque en la capacitación). Palabras totales: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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