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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de septiembre de 1983 por la que se regulan determinados aspectos del Seguro Integral de cereales de invierno en secano.

BOE-A-1983-25445Publicada: 22/09/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de septiembre de 1983 por la que se regulan determinados aspectos de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de septiembre de 1983 regula los aspectos del Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano, estableciendo las bases generales, la cobertura, la participación del Estado, la gestión de la operación y la supervisión. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de septiembre de 1983. Fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de establecer un marco legal para el seguro integral de cereales de invierno en secano. Este seguro se diseñó para proteger a los agricultores frente a riesgos climáticos y productivos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece que el Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano se regirá por el régimen legal del seguro de cosechas, previsto en el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Seguros. El seguro cubre la pérdida de rendimiento por causas naturales, como sequías, heladas, inundaciones o vientos fuertes, así como por plagas o enfermedades. La participación del Estado en el seguro se determina mediante el porcentaje de aportación al coste de la operación, que se fija en el artículo 1 de la Orden. La gestión del seguro se realiza mediante una empresa de seguros designada por el Ministerio, que se encarga de la administración, la recaudación de primas y la gestión de los pagos. El artículo 3 establece que la empresa de seguros debe cumplir con los requisitos de solvencia y experiencia en el sector agrícola. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se reserva la facultad de supervisar la gestión del seguro, garantizando el cumplimiento de los objetivos de protección y equidad para los agricultores. El artículo 4 detalla las obligaciones de los agricultores, quienes deben inscribir sus cultivos en el sistema y cumplir con los requisitos de documentación y declaración de rendimiento. La Orden también establece que el seguro se aplicará a los cultivos de cereales de invierno en secano, incluyendo trigo, cebada y avena, en las zonas donde se registren condiciones climáticas adversas. El artículo 5 detalla los criterios para la determinación de la pérdida de rendimiento, basándose en datos oficiales de producción y rendimiento promedio. En cuanto a la financiación, el artículo 6 establece que el Estado aportará una parte del coste del seguro, mientras que los agricultores pagarán una prima calculada según el área cultivada y el nivel de riesgo. Esta estructura busca equilibrar la carga entre el Estado y los agricultores, garantizando la viabilidad del seguro. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece un marco legal para el Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano, con el objetivo de proteger a los agricultores frente a riesgos climáticos y productivos. Establece la participación del Estado, la gestión por una empresa de seguros y la supervisión del Ministerio. Es una norma relevante para el sector agrícola. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del seguro integral de cereales de invierno en secano** ⚠️ **Participación del Estado en la financiación del seguro** 📋 **Gestión por empresa de seguros designada por el Ministerio** ℹ️ **Supervisión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de septiembre de 1983 - **Materias**: Seguro, agricultura, riesgos, protección de cultivos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: seguro integral, cereales de invierno, secano, agricultura, riesgos climáticos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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