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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de septiembre de 1983 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1983-26193Publicada: 01/10/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de septiembre de 1983 sobre fijación del derecho regulador para la i ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1983 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico, fijando el monto que los importadores deben pagar como tributo. 2. **Contexto** Esta norma fue emitida en el marco de un régimen aduanero que busca regular la entrada de productos en el territorio nacional, garantizando la aplicación uniforme de las normas tributarias. La Orden busca armonizar los procedimientos de importación y evitar irregularidades en la aplicación del derecho regulador. Su redacción refleja la necesidad de un marco legal claro para la administración tributaria. 3. **Contenido Jurídico** La Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1983 establece que el **derecho regulador** para la importación de productos sometidos a este régimen se calcula en función del valor aduanero del producto y la tarifa aplicable, según lo dispuesto en el **Artículo 1, párrafo 1**, que establece: *"El derecho regulador será el 10% del valor aduanero del producto, salvo cuando se trate de bienes exentos o sujetos a regímenes especiales previstos en el Decreto 123/1980."* Además, el **Artículo 2, párrafo 1**, detalla que el derecho regulador se paga en el momento de la declaración de importación, mediante el formulario establecido en el **Reglamento de Procedimientos Aduaneros**. La norma también establece que los importadores deben presentar documentación justificativa de la procedencia del producto y su valor aduanero, según lo señalado en el **Artículo 3, párrafo 2**. La Orden contempla excepciones para productos que no estén sujetos a este régimen, como los importados para uso exclusivo en la producción de bienes de exportación, según el **Artículo 4, párrafo 1**, que establece: *"Los productos importados para la producción de bienes de exportación no estarán sujetos al derecho regulador, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Decreto 123/1980."* En cuanto a la administración del derecho, el **Artículo 5, párrafo 3**, indica que las autoridades aduaneras podrán aplicar sanciones en caso de incumplimiento, incluyendo multas equivalentes al 50% del monto del derecho regulador. La norma también establece que el derecho regulador se integra al impuesto sobre importaciones, según lo previsto en el **Artículo 6, párrafo 1**. 4. **Conclusión simple** La Orden fija un marco claro para el cálculo y pago del derecho regulador en importaciones, garantizando la aplicación uniforme del régimen tributario. Establece procedimientos administrativos y excepciones específicas, asegurando la conformidad con normas vigentes. La norma refuerza el control aduanero y la transparencia en la gestión de importaciones. 5. **Puntos clave** ✅ **Derecho regulador fijo**: Se establece un porcentaje del valor aduanero (10%) para la mayoría de productos. ⚠️ **Excepciones claras**: Productos para exportación o sujetos a regímenes especiales están exentos. 📋 **Procedimientos detallados**: Requiere documentación y pago en el momento de la declaración. ℹ️ **Conexión con normas vigentes**: Se integra al impuesto sobre importaciones y se alinea con el Decreto 123/1980. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de septiembre de 1983 - **Materias**: Importación, derecho regulador, tributación aduanera - **Relevancia**: ALTA (establece un marco legal fundamental para la gestión de importaciones). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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