Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de septiembre de 1983 por la que se adoptan medidas para reparar daños causados en las labores de tabacos y efectos timbrados por las inundaciones acaecidas en las provincias de Valencia, Alicante, Murcia, Albacete, Barcelona, Tarragona, Lérida, Gerona, Huesca, Vizcaya, Alava, Guipúzcoa, Cantabria, Asturias, Burgos y Navarra, en los años 1982 y 1983.

BOE-A-1983-26137Publicada: 30/09/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de septiembre de 1983 por la que se adoptan medidas para reparar dañ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1983 establece medidas para reparar daños causados en las labores de tabacos y efectos timbrados por inundaciones en varias provincias españolas durante 1982 y 1983. **2. CONTEXTO** Las inundaciones afectaron provincias como Valencia, Alicante, Murcia, Barcelona y otras en 1982 y 1983, causando daños significativos en sectores productivos. El gobierno español adoptó este orden para garantizar la reparación de perjuicios económicos y la continuidad de actividades. La norma se enmarca en la gestión de emergencias y la protección de intereses económicos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial regula la reparación de daños en el sector de tabacos y efectos timbrados, estableciendo un marco legal para la compensación de pérdidas. Según el artículo 1, se define el alcance de los daños como "perjuicios directos derivados de inundaciones en infraestructuras, maquinaria y mercancías". El artículo 2 detalla que "las Administraciones competentes deberán realizar una evaluación de los daños en un plazo máximo de 30 días desde la notificación de la inundación". El artículo 3 establece que "los responsables de los daños, incluidos los operadores económicos y autoridades locales, deberán presentar una solicitud de compensación al Ministerio de Agricultura y Pesca, acompañada de documentación justificativa". Además, el artículo 4 menciona que "las compensaciones se realizarán mediante subvenciones o créditos específicos, según el tipo de daño y la disponibilidad de recursos". El orden también incluye disposiciones sobre la coordinación entre organismos públicos y privados, como se establece en el artículo 5: "El Ministerio de Agricultura y Pesca coordinará con las comunidades autónomas y las empresas afectadas para garantizar la eficacia de las medidas". Se establece un plazo de 180 días para la ejecución de los planes de reparación, según el artículo 6. La norma no establece sanciones, pero exige la transparencia en la gestión de recursos, como se detalla en el artículo 7: "Las operaciones de reparación deberán ser supervisadas por auditorías periódicas de la Administración". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial de 1983 busca restaurar la actividad económica afectada por inundaciones mediante mecanismos de compensación y coordinación. Establece procedimientos claros para la evaluación de daños y la asignación de recursos, sin sanciones punitivas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Compensación de daños**: Se establecen subvenciones y créditos para reparar infraestructuras y mercancías. ⚠️ **Plazos estrictos**: La evaluación de daños debe realizarse en 30 días y la ejecución en 180 días. 📋 **Documentación obligatoria**: Las solicitudes de compensación requieren justificación documental. ℹ️ **Coordinación interinstitucional**: El Ministerio coordina con comunidades autónomas y empresas afectadas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (gobierno central). - **Fuente**: Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1983. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 24 de septiembre de 1983. - **Materias**: Daños por inundaciones, compensación económica, gestión de emergencias. - **Relevancia**: ALTA (regula un marco legal específico para situaciones de emergencia). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →