ResoluciónNacionalvigente

Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 29 y 30 de mayo de 2025.

BOE-A-2025-11439Publicada: 07/06/2025MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**Qué es** Un acuerdo entre España y el Consejo de Europa que establece las reglas para que un funcionario español pueda trabajar temporalmente en el Consejo de Europa. Es como un préstamo laboral entre administraciones públicas: el trabajador sigue siendo empleado del Estado español, pero realiza sus funciones en una institución europea. **A quién afecta** Principalmente a funcionarios españoles que se adscriben (se asignan temporalmente) al Consejo de Europa. También afecta indirectamente a la administración española, que debe coordinar estos traslados, y al Consejo de Europa, que recibe estos profesionales. **Qué cambia** El acuerdo clarifica derechos y deberes durante esta comisión de servicio: qué salario percibe el funcionario, cómo se contabilizan sus años de trabajo, qué protecciones tiene, cuándo puede regresar a su puesto en España y cómo se resuelven conflictos. Evita que haya vacíos legales o interpretaciones distintas entre las dos instituciones. **Cuándo entra en vigor** Se firmó el 29 y 30 de mayo de 2025 en Estrasburgo. Para su aplicación efectiva en España generalmente requiere ratificación parlamentaria, aunque el acuerdo está operativo desde su firma.

💬 Contexto ciudadano

Las comisiones de servicio de funcionarios españoles en organismos internacionales son un mecanismo de diplomacia técnica: España proyecta su influencia en instituciones europeas e internacionales a través de funcionarios de alto nivel que trabajan temporalmente en ellas, al tiempo que éstos adquieren experiencia que revierten al volver. El Consejo de Europa —distinto de la UE— tiene sede en Estrasburgo y alberga organismos como el TEDH, el Comité de Ministros y la Asamblea Parlamentaria. La presencia de funcionarios españoles en comisión de servicio en el Consejo de Europa es parte de la estrategia de representación en organismos multilaterales europeos. La normativa básica es el Acuerdo General sobre Prerrogativas e Inmunidades del Consejo de Europa de 1949, que las comisiones de servicio deben complementar con acuerdos específicos que regulen derechos laborales y previsión social del funcionario desplazado, dado que los tratados generales no cubren estos aspectos con suficiente detalle.

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