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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 28 de septiembre de 1983, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se modifica el margen de tolerancia fijado en el artículo 341 de las Ordenanzas de Aduanas para el pescado a granel conducido a España por el propio buque captor o por otro que lo tome de éste en transbordo directo en alta mar.

BOE-A-1983-26956Publicada: 11/10/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 28 de septiembre de 1983, de la Dirección General de Aduanas e Imp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 28 de septiembre de 1983 modifica el margen de tolerancia previsto en el artículo 341 de las Ordenanzas de Aduanas para el pescado a granel transportado a España por el propio buque captor o por otro que lo tome en transbordo directo en alta mar. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco regulatorio de la aduanas españolas, con el objetivo de regular el comercio de pescado a granel. El margen de tolerancia era un elemento clave para la aplicación de las normas de cuota aduanera. La Resolución busca ajustar este margen con el fin de garantizar una aplicación más precisa y eficiente de las normas vigentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 28 de septiembre de 1983, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 14 de octubre de 1983, establece que el margen de tolerancia previsto en el artículo 341 de las Ordenanzas de Aduanas se reduce de un 5 % a un 3 % para el pescado a granel transportado a España por el propio buque captor o por otro que lo tome en transbordo directo en alta mar. Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 1984. La norma se basa en la necesidad de una mayor precisión en la aplicación de las cuotas aduaneras, evitando así la sobreestimación o subestimación del peso del pescado, lo cual podría afectar la recaudación fiscal y la aplicación de las normas de control aduanero. El artículo 341 de las Ordenanzas de Aduanas, antes de esta modificación, establecía que el margen de tolerancia era del 5 %, lo que permitía una cierta flexibilidad en la determinación del peso del pescado. La Resolución introduce una nueva redacción al artículo 341, en la que se establece que el margen de tolerancia será del 3 %, lo que implica una reducción del 40 % en el margen permitido. Esta modificación se aplica tanto al pescado transportado directamente por el buque captor como al transportado en transbordo directo en alta mar, siempre que sea realizado por otro buque. Esta norma se enmarca en el marco de la regulación aduanera de los productos marinos, con el objetivo de garantizar una aplicación más estricta y precisa de las normas de cuota aduanera, evitando así posibles abusos o errores en la determinación del peso del pescado. La modificación se justifica por la necesidad de una mayor precisión en la aplicación de las normas, lo que contribuye a la eficiencia del sistema aduanero y a la protección de los intereses fiscales del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución modifica el margen de tolerancia para el pescado a granel, reduciéndolo del 5 % al 3 %. Esta medida busca mayor precisión en la aplicación de las cuotas aduaneras. La norma se publicó en el BOE y entró en vigor el 1 de enero de 1984. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reducción del margen de tolerancia**: De 5 % a 3 % para el pescado a granel. ⚠️ **Aplicación a partir del 1 de enero de 1984**: La norma entra en vigor con fecha posterior a su publicación. 📋 **Modificación del artículo 341 de las Ordenanzas de Aduanas**: Se actualiza el régimen de tolerancia. ℹ️ **Objetivo de mayor precisión**: La norma busca evitar errores en la determinación del peso del pescado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 28 de septiembre de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha de publicación**: 14 de octubre de 1983 - **Materias**: Aduanas, pesca, cuotas aduaneras, transbordo marítimo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: margen de tolerancia, pescado a granel, transbordo directo, cuota aduanera, Ordenanzas de Aduanas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución de 1983, el margen de tolerancia para el pescado a granel en el marco aduanero español era del 5 %, según el artículo 341 de las Ordenanzas de Aduanas. Esta norma se aplicaba tanto a los buques captores como a los que realizaban transbordos directos en alta mar. La modificación introducida en 1983 reduce este margen al 3 %, buscando mayor precisión en la aplicación de las cuotas aduaneras. Esta evolución refleja una tendencia hacia un control más estricto y eficiente en el comercio marítimo, alineándose con prácticas similares en otros países miembros de la UE, que también han ajustado sus reglas para garantizar la transparencia y la igualdad en el comercio internacional.

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