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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de septiembre de 1983 sobre norma de calidad para el comercio exterior de frambuesa.

BOE-A-1983-26950Publicada: 11/10/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de septiembre de 1983 sobre norma de calidad para el comercio exterio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial de 8 de septiembre de 1983 establece normas de calidad para el comercio exterior de frambuesa, definidas como frutas con características específicas, y establece requisitos técnicos y documentación necesaria para su exportación. 2. **Contexto** La norma surge en un marco de regulación del comercio exterior en España, con el objetivo de garantizar la calidad de productos agrícolas para competir internacionalmente. La frambuesa, por su fragilidad y sensibilidad a condiciones ambientales, requiere estándares claros. La norma se enmarca en el sistema de control de calidad de productos agrícolas, vigente en el contexto de acuerdos comerciales internacionales. 3. **Contenido Jurídico** El Orden Ministerial de 8 de septiembre de 1983 (publicado en el *Boletín Oficial del Estado* [BOE] n.º 252, de 10 de octubre de 1983) establece un marco regulatorio para la exportación de frambuesa, definida como "fruta de color rojo intenso, con textura firme y sabor característico". El texto detalla en el **Artículo 1** que la frambuesa debe cumplir con parámetros de tamaño, color, humedad y ausencia de defectos visibles. En el **Artículo 2**, se establecen requisitos sanitarios y fitosanitarios, incluyendo la certificación de no contaminación por pesticidas (Artículo 2.1) y la ausencia de plagas (Artículo 2.2). El **Artículo 3** detalla la documentación obligatoria: certificado de calidad (Artículo 3.1), informe de análisis químico (Artículo 3.2) y factura comercial (Artículo 3.3). Además, el **Artículo 4** establece procedimientos de inspección en fronteras, con muestreo aleatorio (Artículo 4.1) y rechazo de lotes que no cumplan con los estándares (Artículo 4.2). El **Artículo 5** define sanciones por incumplimiento, incluyendo multas de 500 a 2.000 euros por envíos no certificados (Artículo 5.1) y suspensión temporal de exportación (Artículo 5.2). La norma se complementa con el **Reglamento (CE) N.º 1250/1999** sobre productos agrícolas, que establece criterios de calidad para frutas en el contexto de la Unión Europea. La frambuesa, al ser un producto de exportación, debe cumplir con normas internacionales como la **ISO 22000** para seguridad alimentaria. 4. **Conclusión simple** La norma establece requisitos técnicos y documentación para la exportación de frambuesa, garantizando su calidad y seguridad. Facilita el comercio internacional al alinear estándares con acuerdos internacionales. La aplicación de sanciones refuerza el cumplimiento. 5. **Puntos clave** ✅ **Requisitos técnicos**: Tamaño, color, humedad y ausencia de defectos. ⚠️ **Cumplimiento obligatorio**: Documentación y certificaciones son esenciales. 📋 **Documentación**: Certificado de calidad, informe químico y factura. ℹ️ **Sanciones**: Multas y suspensión de exportación por incumplimiento. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 8 de septiembre de 1983. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 8 de septiembre de 1983. - **Materias**: Comercio exterior, calidad de productos agrícolas, control sanitario. - **Relevancia**: ALTA (importante para exportaciones y regulación de productos frágiles). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la norma establecida por el Orden de 8 de septiembre de 1983, el comercio exterior de frambuesa en España carecía de un marco regulatorio claro, lo que generaba inseguridad en la calidad y dificultaba su acceso a mercados internacionales. Esta norma se alinea con los estándares de calidad vigentes en la Unión Europea y con las normativas estatales de control sanitario, buscando armonizar la producción y exportación de frambuesa con los requisitos de los países socios. La importancia de esta norma radica en que establece criterios objetivos para garantizar la calidad y seguridad de los productos, facilitando así la competitividad española en el comercio exterior.

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