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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de octubre de 1983 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1983-26758Publicada: 08/10/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de octubre de 1983 sobre fijación del derecho compensatorio variable ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 6 de octubre de 1983 establece el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen. 2. **CONTEXTO** Este orden ministerial fue emitido en el marco de la regulación aduanera en España, con el objetivo de establecer un marco claro para la aplicación del derecho compensatorio en la importación. El régimen de compensación variable se aplicaba a ciertos productos importados, con el fin de regular el pago de derechos aduaneros de manera proporcional al valor de los bienes. La norma busca garantizar una aplicación uniforme y transparente del sistema. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 6 de octubre de 1983 establece que el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen se calcula en función del valor de los bienes importados, según el tipo de producto y su clasificación aduanera. Según el artículo 1 del orden, el derecho compensatorio se fija en un porcentaje del valor aduanero de los productos importados, aplicándose de forma progresiva según el volumen de importación. El artículo 2 detalla que el cálculo del derecho compensatorio se realizará mediante la aplicación de un coeficiente multiplicador, que varía según la categoría de los productos. Este coeficiente se determina en base a la normativa vigente y se actualiza periódicamente según las decisiones del Ministerio de Hacienda. En el artículo 3 se establece que el derecho compensatorio variable se aplicará únicamente a los productos que figuren en la lista de productos autorizados, publicada en el Boletín Oficial del Estado. Además, se establece que el importador deberá presentar la documentación correspondiente para justificar el valor de los productos importados y su clasificación aduanera. El artículo 4 establece que el derecho compensatorio variable se calculará sobre el valor aduanero de los productos importados, incluyendo los costes de transporte, seguros y otros gastos necesarios para la importación. Se establece que el importador deberá pagar este derecho antes de la liberación de los bienes, salvo que se haya acordado un plazo de pago diferido. El artículo 5 establece que el Ministerio de Hacienda podrá establecer excepciones al régimen de compensación variable, en casos específicos y justificados, siempre que se respete el principio de igualdad de trato entre los importadores. Este orden ministerial se complementa con la normativa vigente en materia aduanera, incluyendo el Reglamento de la Unión Europea y las normas nacionales aplicables a la importación de productos. La norma busca garantizar una aplicación coherente y transparente del sistema de compensación variable, con el fin de evitar abusos y garantizar la equidad en el sistema aduanero. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial establece un régimen de derecho compensatorio variable para la importación de productos, calculado en función del valor de los bienes. La norma busca garantizar una aplicación uniforme y transparente del sistema. Es una norma de aplicación directa en el ámbito aduanero. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece un derecho compensatorio variable en función del valor de los productos importados. ⚠️ Aplica un coeficiente multiplicador según la categoría de los productos. 📋 Requiere documentación justificativa para la aplicación del derecho. ℹ️ Se complementa con normativa aduanera vigente y reglamentos europeos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de octubre de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de octubre de 1983 - **Materias**: Aduanas, derecho compensatorio, importación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho compensatorio, importación, aduanas, coeficiente multiplicador, valor aduanero ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la norma establecida por el Orden de 6 de octubre de 1983, el régimen de derechos compensatorios en España era menos estructurado y variaba según las normativas estatales y las regulaciones de la Unión Europea, lo que generaba incertidumbre en la aplicación uniforme de los derechos aduaneros. Esta norma introdujo un sistema más claro y proporcional, basado en el valor de los productos importados, con el objetivo de garantizar una aplicación más justa y transparente. La importancia de esta norma radica en que estableció un marco común que facilitó la coherencia entre las regulaciones estatales y europeas, mejorando la previsibilidad para los importadores.

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