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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de septiembre de 1983 sobre documentación estadístico contable de las Entidades de seguros, reaseguros y capitalización, adaptada al Plan General de Contabilidad.

BOE-A-1983-26757Publicada: 08/10/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de septiembre de 1983 sobre documentación estadístico contable de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 21 de septiembre de 1983 establece las normas de documentación estadístico-contable para las Entidades de seguros, reaseguros y capitalización, adaptándose al Plan General de Contabilidad. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco de la regulación de la actividad aseguradora en España, con el objetivo de garantizar la transparencia y la fiabilidad de la información contable. Se adaptó al Plan General de Contabilidad vigente en la época, con el fin de armonizar los sistemas de contabilidad de las entidades aseguradoras con los estándares nacionales. La norma se enmarca en el marco legal de la actividad financiera y aseguradora en el Estado español. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 21 de septiembre de 1983 establece una serie de obligaciones y requisitos que deben cumplir las Entidades de seguros, reaseguros y capitalización en cuanto a la documentación estadístico-contable. En concreto, se establecen normas sobre la elaboración, conservación y presentación de los registros contables, así como la obligación de mantener una documentación que permita la auditoría y la supervisión por parte de las autoridades competentes. Según el artículo 1 del orden, las entidades aseguradoras deben mantener una documentación contable que sea completa, precisa y verificable, y que permita la elaboración de los estados financieros. El artículo 2 establece que la documentación debe incluir, entre otros elementos, los registros de operaciones, las nóminas, los balances de situación y las cuentas de resultados. El artículo 3 detalla que las entidades deben mantener una documentación que permita la auditoría por parte de los organismos de control, y que esta documentación debe estar disponible en los lugares donde se realicen las operaciones. Además, se establece que los registros deben ser conservados durante un periodo determinado, según lo establecido en el Plan General de Contabilidad. El artículo 4 establece que las entidades deben elaborar informes periódicos sobre su situación financiera, que deben ser presentados a las autoridades competentes. Estos informes deben incluir información sobre la solvencia, la liquidez y la capacidad de cumplimiento de las obligaciones. En cuanto a la supervisión, el artículo 5 establece que las entidades deben someterse a auditorías periódicas, que deben ser realizadas por auditores independientes. Estas auditorías deben verificar la exactitud y la integridad de los registros contables, así como la cumplimiento de las normas establecidas en el orden ministerial. La norma también establece que las entidades deben mantener una documentación que permita la transparencia y la comparabilidad de sus estados financieros, lo cual es fundamental para la confianza de los inversores y los clientes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1983 establece un marco de documentación contable para las entidades aseguradoras, con el objetivo de garantizar la transparencia y la fiabilidad de la información financiera. La norma se adapta al Plan General de Contabilidad y establece obligaciones claras en cuanto a la elaboración, conservación y presentación de los registros contables. La norma es relevante para el control y la supervisión de las entidades aseguradoras en el ámbito español. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de documentación contable**: Establece obligaciones claras para las entidades aseguradoras en cuanto a la documentación contable. ⚠️ **Adaptación al Plan General de Contabilidad**: La norma se alinea con los estándares contables vigentes en la época. 📋 **Obligaciones de auditoría**: Las entidades deben someterse a auditorías periódicas por parte de auditores independientes. ℹ️ **Transparencia y fiabilidad**: La norma busca garantizar la transparencia y la fiabilidad de la información financiera. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 21 de septiembre de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de septiembre de 1983 - **Materias**: Contabilidad, Seguros, Reaseguros, Capitalización, Supervisión financiera - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: documentación contable, entidades aseguradoras, Plan General de Contabilidad, auditoría, transparencia, supervisión financiera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 21 de septiembre de 1983, las entidades de seguros, reaseguros y capitalización en España no contaban con una normativa específica que regulara su documentación estadístico-contable, lo que generaba inconsistencias en la transparencia y la fiabilidad de sus registros. Esta norma se adaptó al Plan General de Contabilidad, estableciendo un marco común entre las entidades estatales y las de la Unión Europea, promoviendo la armonización contable. Importa porque garantiza la supervisión efectiva por parte de las autoridades, mejora la comparabilidad de datos y facilita la integración de estas entidades en el sistema financiero europeo.

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