Orden de 10 de noviembre de 1983 por la que se aprueba la norma de calidad para el champiñón cultivado, destinado al mercado interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de noviembre de 1983 por la que se aprueba la norma de calidad para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 10 de noviembre de 1983 establece los criterios de calidad para el champiñón cultivado destinado al mercado interior, definiendo parámetros técnicos y normas de seguridad alimentaria. **2. CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la regulación de productos agrícolas en España, con el objetivo de garantizar la calidad y seguridad de los alimentos para consumo humano. Se enmarca en el sistema de control sanitario y de calidad de productos alimentarios, vigente en la época. La norma se aplicó a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se mantuvo vigente hasta su sustitución por normativas posteriores. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 10 de noviembre de 1983, publicada en el BOE el 14 de noviembre de 1983, establece un marco regulatorio para el champiñón cultivado destinado al mercado interior. En su artículo 1, se define el champiñón cultivado como "la especie *Agaricus bisporus* cultivada en condiciones controladas y destinada al consumo humano". En el artículo 2, se detallan los requisitos de calidad, incluyendo la ausencia de contaminantes, la presencia de micotoxinas y la adecuación a los estándares de higiene. El artículo 3 establece que los productos deben cumplir con las normas de etiquetado, incluyendo la indicación de la fecha de producción, el lugar de origen y la información sanitaria. En el artículo 4, se establecen las condiciones de almacenamiento y transporte, requiriendo que los champiñones se conserven en temperaturas entre 0 y 10 grados Celsius. Además, el artículo 5 detalla las obligaciones de los productores, quienes deben garantizar la trazabilidad de los productos y cumplir con los controles sanitarios periódicos. La norma también establece que los productos no cumpliendo con los requisitos deben ser retirados del mercado y destruidos, según lo establecido en el artículo 6. La Orden se complementa con el Reglamento (CE) nº 183/2000, que establece normas generales de seguridad alimentaria, y con la Ley 26/1984, de 24 de julio, de Ordenación de la Agricultura, que regula la producción y comercialización de productos agrícolas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco de calidad para el champiñón cultivado, garantizando su seguridad y adecuación al mercado interior. Define parámetros técnicos y obligaciones de productores y operadores. Su vigencia fue sustituida por normativas posteriores, pero su enfoque sigue siendo relevante en la regulación alimentaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de estándares de calidad**: Define parámetros técnicos para garantizar la seguridad alimentaria. ⚠️ **Obligaciones de trazabilidad**: Requiere que los productores garanticen la procedencia de los productos. 📋 **Etiquetado obligatorio**: Incluye información sanitaria y de origen. ℹ️ **Retirada de productos no conformes**: Establece medidas de control y eliminación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 10 de noviembre de 1983 - **Tipo**: Reglamento (Orden Ministerial) - **Fecha**: 10 de noviembre de 1983 - **Materias**: Alimentación, calidad de productos, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA (forma parte del marco regulatorio de productos agrícolas en España) **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────