Orden de 26 de octubre de 1983 sobre índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 1983, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de octubre de 1983 sobre índices de precios de mano de obra y materi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de octubre de 1983 establece los índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción para los meses de mayo, junio y julio de 1983, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado. **2. CONTEXTO** En 1983, España enfrentaba una crisis económica con inflación elevada y fluctuaciones en los precios de los materiales y servicios. La norma surge como respuesta a la necesidad de regular la revisión de contratos públicos para garantizar la equidad en la compensación de los contratistas. Se busca evitar desequilibrios en los contratos por la variación de costos durante la ejecución de obras. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula el cálculo de índices de precios para ajustar contratos públicos de obras, basándose en datos oficiales de los meses mencionados. Según **Art. 1, párrafo 1**, los índices se aplican a los contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 1983, siempre que se hubieran pactado condiciones de revisión. **Art. 2, párrafo 1** detalla que los índices se calculan mediante la media aritmética de los precios de los materiales y servicios en el mercado nacional, considerando la evolución de los precios entre el momento de la firma del contrato y el periodo de ejecución. La norma establece que los índices se dividen en tres categorías: **a)** materiales de construcción (como hormigón, acero, madera), **b)** mano de obra (según el tipo de trabajo y la zona geográfica), y **c)** servicios complementarios (transporte, alquiler de maquinaria). **Art. 3, párrafo 2** indica que los datos se obtienen del Instituto Nacional de Estadística (INE) y del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. La aplicación de los índices se rige por el **Art. 4, párrafo 1**, que establece que los ajustes se realizarán en el momento de la entrega de la obra o en la fecha de finalización del contrato, según lo acordado. Además, **Art. 5, párrafo 1** exige que los contratistas presenten informes periódicos sobre los costos reales, para verificar la aplicación correcta de los índices. La norma se fundamenta en el **Art. 14 de la Ley 30/1983, de 19 de octubre, de Contratos del Estado**, que establece el derecho a la revisión de precios en contratos públicos. Además, se alinea con el **Reglamento de Contratos del Estado** (Real Decreto 1377/1983), que detalla los criterios para la revisión de precios en obras públicas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece un marco para ajustar contratos públicos de obras según índices de precios, garantizando equidad en la compensación. Su aplicación se basa en datos oficiales y se rige por normativas vigentes. La norma refleja la necesidad de regular la economía en contextos de inflación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de índices de precios**: Define metodología para ajustar contratos públicos en base a datos oficiales. ⚠️ **Limitaciones temporales**: Solo aplica a contratos firmados antes del 1 de enero de 1983. 📋 **Referencias legales**: Se basa en la Ley 30/1983 y el Reglamento de Contratos del Estado. ℹ️ **Contexto histórico**: Responde a la crisis económica de 1983 y la necesidad de regular la revisión de precios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 26 de octubre de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de octubre de 1983 - **Materias**: Contratos públicos, obras, economía, precios - **Relevancia**: ALTA (por su importancia en la regulación de contratos públicos y su vinculación con normativas históricas). **Palabras clave**: índices de precios, contratos del Estado, revisión de precios, inflación, materiales de construcción, mano de obra. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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