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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de octubre de 1983 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 1983, en relación con la Contabilidad de Gastos Públicos.

BOE-A-1983-28826Publicada: 05/11/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de octubre de 1983 por la que se regulan las operaciones de cierre d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 26 de octubre de 1983 establece las normas para la realización de las operaciones de cierre del ejercicio económico de 1983, con enfoque en la contabilidad de gastos públicos, incluyendo procedimientos, plazos y requisitos para su correcta ejecución. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco de la administración pública española durante el periodo 1983, con el objetivo de garantizar la transparencia y la legalidad en la gestión financiera de los recursos públicos. Se enmarca en el sistema de contabilidad pública vigente, que busca asegurar la correcta contabilización de gastos y la conciliación de datos entre distintas entidades. La regulación se justifica por la necesidad de homogenizar prácticas y cumplir con los marcos legales nacionales e internacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 26 de octubre de 1983 regula las operaciones de cierre del ejercicio económico de 1983, aplicables a la contabilidad de gastos públicos. En su artículo 1, se establece que el cierre debe realizarse mediante la elaboración de informes técnicos que reflejen la totalidad de los gastos realizados durante el ejercicio, asegurando su conciliación con los registros contables. El artículo 2 detalla los requisitos para la formalización de dichos informes, incluyendo la aprobación por parte de los órganos competentes y la presentación de documentación justificativa. Además, el artículo 3 fija plazos específicos para la ejecución de las operaciones de cierre, vinculados al calendario fiscal del Estado. La norma también establece que los gastos deben clasificarse según su naturaleza y destino, conforme a los criterios definidos en el Reglamento de Contabilidad Pública vigente (artículo 4). Además, se exige la verificación de la legalidad de los gastos mediante la comprobación de la existencia de autorizaciones previas y la correspondencia con los presupuestos aprobados (artículo 5). En cuanto a la contabilidad, se requiere el uso de sistemas homologados y la elaboración de informes periódicos que permitan el control interno y externo (artículo 6). La norma se complementa con la regulación de la responsabilidad de los responsables de la contabilidad, quienes deben garantizar la exactitud de los datos y la transparencia en la gestión (artículo 7). Además, se establece que los informes de cierre deben ser remitidos a las instituciones competentes para su revisión y aprobación final (artículo 8). Estas disposiciones buscan evitar irregularidades, garantizar la rendición de cuentas y cumplir con los principios de legalidad y economía en la gestión pública. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1983 establece un marco claro para el cierre de gastos públicos, garantizando transparencia y cumplimiento legal. Establece procedimientos, plazos y requisitos para la contabilidad, con enfoque en la verificación de la legalidad y la conciliación de datos. Su aplicación asegura la rendición de cuentas en la gestión pública. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de procedimientos**: Define pasos específicos para el cierre de gastos públicos. ⚠️ **Requisitos estrictos**: Exige documentación justificativa y aprobación formal. 📋 **Plazos claros**: Establece fechas límite para la ejecución de operaciones. ℹ️ **Conformidad con marcos legales**: Se alinea con normativas de contabilidad pública y fiscal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estado español. - **Fuente**: Orden Ministerial de 26 de octubre de 1983. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 26 de octubre de 1983. - **Materias**: Contabilidad de gastos públicos, cierre de ejercicio económico, gestión financiera. - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la gestión pública y transparencia fiscal). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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