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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 16 de junio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades distintas del Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.

BOE-A-2015-6709Publicada: 17/06/2015MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una resolución que establece cómo el Tesoro Público (el Estado) puede depositar su dinero en cuentas bancarias de entidades financieras privadas que no sean el Banco de España. El Estado recibe intereses por estos depósitos. Las operaciones se realizan mediante subastas donde los bancos presentan sus ofertas para captar estos fondos temporales. **¿A quién afecta?** Principalmente a los bancos y entidades financieras que quieran participar en estas subastas para recibir depósitos del Tesoro. El Banco de España actúa como intermediario en el proceso. Indirectamente afecta al Tesoro Público en la gestión de su tesorería. Los fondos depositados en estas cuentas tienen protección especial: no se pueden embargar ni usar para compensar otras deudas. **¿Qué cambia o establece?** Define que el tipo de interés de estas operaciones será siempre fijo; que la puja mínima del 10% solo afecta a la oferta de tipo más elevado; que los intereses se abonan el primer día hábil del mes siguiente; que las operaciones se licitan mediante subastas cuyos resultados publica el Banco de España; que solo pueden participar bancos autorizados con cierto nivel de solvencia y capacidad operativa, y que deben tener cuenta corriente abierta en España.

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2015, el Tesoro Público carecía de regulación específica para colocar saldos fuera del Banco de España, limitando su capacidad de optimizar rendimientos. Esta Resolución institucionaliza un modelo de subastas competitivas con tipos fijos, comparable al implementado en Francia e Italia bajo marcos de regulación financiera europea (MiFID II), permitiendo que el Estado negocie mejores condiciones de liquidez. Mientras que la administración central española cuenta con este instrumento regulado, las comunidades autónomas poseen competencias limitadas en tesorería estatal. Para el ciudadano importa porque rendimientos más eficientes en colocaciones de fondos públicos reducen presión sobre presupuestos destinados a servicios esenciales, mejorando indirectamente la sostenibilidad fiscal nacional.

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