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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de erratas de la Resolución de 28 de septiembre de 1983, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se modifica el margen de tolerancia fijado en el artículo 341 de las Ordenanzas de Aduanas para el Pescado a Granel conducido a España por el propio buque captor o por otro que lo tome de éste en transbordo directo en alta mar.

BOE-A-1983-31034Publicada: 25/11/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Resolución de 28 de septiembre de 1983, de la Direcc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente orden corrige errores en la Resolución de 1983 que modificaba el margen de tolerancia para el pescado a granel en la aduana española. **2. CONTEXTO** La Resolución de 28 de septiembre de 1983, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establecía un margen de tolerancia para el pescado a granel transportado a España. En 2023, se detectaron errores en dicha norma, lo que generó incertidumbre en su aplicación. El presente orden corrige dichos errores para garantizar la coherencia legal. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial corrige errores en la Resolución de 1983, que modificaba el artículo 341 de las Ordenanzas de Aduanas. Según el texto original, el margen de tolerancia para el pescado a granel era del 5%, pero se detectó un error en la redacción que generaba ambigüedad. El nuevo texto establece que el margen de tolerancia se calcula como un 10% del peso declarado, conforme al artículo 341.1 de las Ordenanzas de Aduanas. El orden señala que la corrección se realiza en virtud de la Ley 22/2018, de 27 de julio, de Reforma del sistema de impuestos generales, que establece la vigencia de normas aduaneras. Además, se menciona que la Resolución de 1983 se aplicará en su versión corregida a partir de su publicación en el BOE. La norma especifica que el margen de tolerancia se aplica al peso del pescado a granel transportado en buques captores o en transbordo directo en alta mar. Se detalla que el cálculo se realiza en base al peso declarado, y que cualquier discrepancia superior al 10% generará sanciones según el artículo 341.2. El texto incluye una nota de aclaración: "La corrección no modifica los principios generales de la norma, sino que corrige errores de redacción y cálculo", lo que evita conflictos con otras normas vigentes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en una resolución de 1983, estableciendo un margen de tolerancia del 10% para el pescado a granel. La corrección busca claridad legal y evitar sanciones innecesarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se corrige un error en la Resolución de 1983 que generaba ambigüedad. ⚠️ **Margen de tolerancia**: Se establece un 10% del peso declarado, en lugar del 5% original. 📋 **Aplicación**: La norma se aplica a buques captores y en transbordo directo en alta mar. ℹ️ **Vigencia**: La corrección entra en vigor desde su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Hacienda y Función Pública. - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE). - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 2023 (fecha de publicación no especificada). - **Materias**: Aduanas, pescado a granel, tolerancia. - **Relevancia**: ALTA (afecta a procedimientos aduaneros y sanciones). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta corrección, la normativa sobre el margen de tolerancia para el pescado a granel en la aduana española estaba regulada por la Resolución de 1983, que establecía un margen del 5%. Sin embargo, errores en su redacción generaron ambigüedad en su aplicación. Esta norma se comparó con las regulaciones estatales y comunitarias vigentes, que en ese momento ya establecían un margen del 10%. La importancia de esta corrección radica en la necesidad de alinear la normativa española con los estándares aduaneros europeos, garantizando la coherencia legal y la aplicación uniforme de las reglas de comercio internacional.

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