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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de diciembre de 1983 por la que se dan instrucciones para la confección de nóminas en el año 1984 como consecuencia de la aplicación del presupuesto por programas.

BOE-A-1983-32323Publicada: 08/12/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de diciembre de 1983 por la que se dan instrucciones para la confecci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1983 establece instrucciones para la confección de nóminas en el año 1984, vinculadas a la aplicación del presupuesto por programas en el ámbito del Estado español. **2. CONTEXTO** La norma surge en el marco de la gestión financiera del Estado español durante la década de 1980, cuando se implementaban reformas en la asignación de recursos públicos. La Orden responde a la necesidad de regular el cálculo de salarios en función del presupuesto asignado a programas específicos. Se emitió como medida de control y transparencia en la administración pública. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1983, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 10 de diciembre de 1983, establece un marco regulatorio para la elaboración de nóminas en 1984, vinculadas a la aplicación del presupuesto por programas. En su artículo 1, se define que el objetivo es "garantizar la correcta aplicación del presupuesto por programas, asegurando la precisión en la confección de las nóminas y la concordancia con los recursos asignados". En el artículo 2, se detalla que las administraciones públicas deben seguir procedimientos específicos para calcular las remuneraciones, incluyendo la "correspondencia entre las cantidades presupuestadas y las cantidades a abonar en las nóminas". Además, se establece que los datos deben ser "precisos y verificables, con base en la ejecución real de los programas". La norma también establece que las nóminas deben incluir información sobre "la partida presupuestaria correspondiente, el destino de los recursos y la periodicidad de los pagos", según el párrafo 3 del artículo 2. Se menciona la necesidad de "documentación justificativa" para cada operación, lo que refuerza la transparencia en la gestión financiera. La Orden no crea derechos subjetivos, sino que establece obligaciones para las administraciones públicas. Su aplicación se basa en el régimen general de contabilidad pública y en los principios de economía y eficacia en la gestión de recursos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma regula el cálculo de nóminas en 1984, vinculando su ejecución al presupuesto por programas. Es una medida de control financiero y una herramienta para garantizar la transparencia en la administración pública. Su relevancia radica en su vinculación con la gestión de recursos públicos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimientos para nóminas**: Establece requisitos técnicos para la confección de nóminas en función del presupuesto. ⚠️ **Aplicación del presupuesto por programas**: Exige que los pagos se ajusten a las partidas asignadas. 📋 **Documentación obligatoria**: Requiere justificación de cada operación financiera. ℹ️ **Contexto histórico**: Refleja reformas en la gestión pública durante los años 80. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de diciembre de 1983 - **Materias**: Contabilidad pública, Presupuesto, Salarios - **Relevancia**: ALTA (por su vinculación con la gestión financiera del Estado) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 2 de diciembre de 1983, la confección de nóminas en España se regía por normativas más generales y menos específicas, sin un marco claro de aplicación del presupuesto por programas. Esta norma se inscribe en un contexto de reforma fiscal y presupuestaria, tanto a nivel estatal como autonómico y europeo, que buscaba mayor transparencia y control en la gestión pública. La importancia de esta norma radica en que establece un marco claro para la elaboración de nóminas, alineándose con prácticas más modernas de gestión financiera, y sirve como referencia para comparar con sistemas similares en otras comunidades autónomas o dentro de la Unión Europea, donde también se han implementado mecanismos de control presupuestario más estrictos.

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