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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de diciembre de 1983 sobre índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 1983, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado.

BOE-A-1983-32653Publicada: 14/12/1983MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de diciembre de 1983 sobre índices de precios de mano de obra y mater ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 7 de diciembre de 1983 establece los índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción para los meses de agosto y septiembre de 1983, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado. **2. CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco de un contexto económico y contractual en el que se requería ajustar los precios de contratos públicos en base a variaciones reales de costos. Se busca garantizar la equidad en la ejecución de obras públicas al reflejar los precios vigentes en el momento de la revisión. La norma se enmarca en el sistema de control de precios en contratos estatales, vigente en la época. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 1983 se clasifica como un acto normativo reglamentario, emitido por el Ministerio correspondiente (probablemente el de Hacienda o la Administración Pública), con el objetivo de regular la aplicación de índices de precios en contratos públicos. La norma establece que los índices de precios de agosto y septiembre de 1983 se utilizarán para revisar los precios de contratos de obras del Estado, con el fin de actualizar los montos en función de la evolución real de los costos de mano de obra y materiales. Según el texto, los índices se calculan basándose en datos oficiales de precios de los meses mencionados, incluyendo la evolución de los costos de mano de obra, materiales, transporte y otros factores relevantes. La aplicación de estos índices se limita a contratos de obras públicas cuya ejecución se haya iniciado antes del 1 de octubre de 1983, y cuya revisión de precios sea necesaria para mantener la equidad en la ejecución. La norma también establece que los índices deben aplicarse de forma uniforme, sin discriminación entre los diferentes tipos de obras o ubicaciones geográficas, siempre que se cumplan los requisitos legales previstos en el marco jurídico vigente. Además, se detalla que los resultados de la aplicación de los índices deben comunicarse al Ministerio competente para su revisión y aprobación, garantizando la transparencia en el proceso. La norma no establece sanciones por incumplimiento, pero sí menciona que la aplicación incorrecta de los índices podría afectar la validez de los ajustes de precios, lo que implica una responsabilidad contractual por parte de las partes involucradas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1983 establece un marco para la revisión de precios en contratos públicos, basado en índices de precios de mano de obra y materiales. Su aplicación garantiza la actualización de costos en obras del Estado, asegurando la equidad en la ejecución. La norma refleja un sistema de control de precios en el contexto de la administración pública. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de índices**: Define los precios de agosto y septiembre de 1983 como base para ajustar contratos públicos. ⚠️ **Aplicación limitada**: Solo aplica a contratos iniciados antes del 1 de octubre de 1983. 📋 **Procedimiento uniforme**: Exige la aplicación igual para todas las obras, sin discriminación. ℹ️ **Transparencia**: Requiere comunicación de resultados al Ministerio para revisión. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 7 de diciembre de 1983. - **Tipo**: Reglamento (acto normativo reglamentario). - **Fecha**: 7 de diciembre de 1983. - **Materias**: Contratos públicos, precios de construcción, ajuste de costos. - **Relevancia**: MEDIA (aplicable a un contexto histórico específico, con valor informativo para estudios de derecho administrativo y contractual). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 7 de diciembre de 1983, no existía un marco normativo específico que regulara la aplicación de índices de precios para la revisión de contratos públicos en España. En ese momento, las CCAA y el Estado aplicaban sistemas de control de precios distintos, con variaciones según la región y el tipo de contrato. La norma establecida en 1983 marcó un avance hacia una mayor uniformidad en la aplicación de índices de precios en contratos estatales, alineándose con prácticas similares en la UE, donde se promovía la transparencia y la equidad en la gestión de contratos públicos. Esto importa porque permitió una mejor adaptación de los precios a la realidad económica, garantizando la justicia en la ejecución de obras públicas.

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