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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de diciembre de 1983 por la que se modifica la prohibición de importación de suinos y productos derivados de los mismos procedentes de Italia.

BOE-A-1983-32591Publicada: 13/12/1983MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de diciembre de 1983 por la que se modifica la prohibición de importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden de 5 de diciembre de 1983 modifica la prohibición de importación de suinos y productos derivados de ellos procedentes de Italia, estableciendo excepciones para productos no destinados al consumo humano. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco de control sanitario de la Unión Europea, tras la crisis sanitaria por el virus de la aftosa en los años 60. La prohibición original (Orden de 1967) buscaba prevenir la entrada de enfermedades animales. La modificación de 1983 refleja ajustes a nuevas condiciones epidemiológicas y comerciales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden modifica el artículo 1, párrafo 2, del Reglamento de Sanidad Animal (1967), que prohibía la importación de suinos y sus productos procedentes de Italia. La nueva norma establece que la prohibición no se aplica a productos cuya finalidad no sea el consumo humano, como piezas de despiece para uso industrial o componentes para la producción de alimentos no destinados al consumo directo. Además, se incluye un artículo 2, párrafo 1, que detalla los requisitos sanitarios para la importación de productos no destinados al consumo humano, como la certificación de origen y la ausencia de patógenos específicos. La norma también introduce una excepción para productos cuya producción o transformación no implique riesgo sanitario, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3, párrafo 2, que exige la aprobación previa del Ministerio de Agricultura. Estas modificaciones permiten una mayor flexibilidad en el comercio internacional sin comprometer la seguridad sanitaria. La redacción del Orden se alinea con el Reglamento (CE) Núm. 1069/2009, que establece criterios para la importación de productos animales, aunque la norma española mantiene un marco más restrictivo en ciertos aspectos. Por ejemplo, el artículo 4, párrafo 1, establece que los productos no destinados al consumo humano deben ser etiquetados con un código de trazabilidad que permita su identificación en caso de inspección. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 10 de diciembre de 1983, y entró en vigor al día siguiente. Su aplicación se rige bajo el régimen de control sanitario vigente en España, con supervisión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden de 1983 modifica la prohibición de importación de suinos y productos derivados de Italia, permitiendo excepciones para productos no destinados al consumo humano. Establece requisitos sanitarios y condiciones de trazabilidad. La norma equilibra el control epidemiológico con la necesidad de flexibilidad comercial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de prohibición**: Se elimina la restricción general, excepto para productos destinados al consumo humano. ⚠️ **Excepciones sanitarias**: Se permiten importaciones si se cumplen condiciones de seguridad y trazabilidad. 📋 **Requisitos específicos**: Certificación de origen, ausencia de patógenos y etiquetado obligatorio. ℹ️ **Alineación con normativa europea**: Se ajusta a los estándares de la Unión Europea, aunque con matices nacionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE), 10 de diciembre de 1983. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 5 de diciembre de 1983. - **Materias**: Sanidad animal, control de importaciones, seguridad alimentaria. - **Relevancia**: ALTA (importante para el régimen sanitario y comercial). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1983, la prohibición de importación de suinos y productos derivados de Italia estaba establecida desde 1967 como medida sanitaria para evitar la propagación de enfermedades animales, como la aftosa. Esta norma era vigente tanto a nivel estatal como dentro del marco de la Unión Europea, que también implementaba controles sanitarios similares. La modificación de 1983 refleja un ajuste a nuevas condiciones epidemiológicas y comerciales, permitiendo excepciones para productos no destinados al consumo humano. Importa porque muestra cómo las normas sanitarias evolucionan con el tiempo, equilibrando la protección pública con las necesidades económicas y comerciales.

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