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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de enero de 1984 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1984-374Publicada: 06/01/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de enero de 1984 sobre fijación del derecho compensatorio variable pa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el cálculo del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando el porcentaje aplicable según el tipo de producto y la zona de origen. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 5 de enero de 1984 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el objetivo de regular el régimen de derechos compensatorios para la importación. Esta norma sustituye o complementa anteriores disposiciones en materia de arancel. El régimen se aplica a productos importados en régimen de libre comercio o en régimen de aduana especial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 5 de enero de 1984 establece que el derecho compensatorio variable se calcula en función del valor aduanero del producto importado, aplicando un porcentaje que varía según el tipo de bien y la zona de origen. Según el artículo 1, se fija un porcentaje general de 10%, que puede aumentarse en determinados casos según el tipo de producto. El artículo 2 detalla que el derecho compensatorio se calcula multiplicando el valor aduanero por el porcentaje correspondiente, y se paga en la aduana de entrada del producto. El artículo 3 establece que el derecho compensatorio se considera un tributo aduanero y se integra en el valor aduanero para efectos de otros derechos. El artículo 4 indica que el Ministerio de Economía y Hacienda podrá modificar los porcentajes en función de la evolución de los precios internacionales. El artículo 5 establece que la aplicación de esta norma se hará en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Aduanas, aprobado por el Real Decreto 1063/1982, de 15 de diciembre. La norma también establece que el derecho compensatorio variable no se aplicará a los productos importados en régimen de aduana especial, salvo que se haya acordado su aplicación en los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Aduanas. El artículo 6 establece que la norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un régimen de derechos compensatorios variable para la importación de productos, con porcentajes fijos y modificables. Se aplica en régimen de libre comercio y se integra en el valor aduanero. La norma se complementa con el Reglamento de la Ley de Aduanas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de porcentajes**: Se establece un porcentaje general de 10%, modificable según el producto y la zona de origen. ⚠️ **Aplicación limitada**: No se aplica a productos importados en régimen de aduana especial, salvo acuerdos específicos. 📋 **Cálculo del derecho**: Se basa en el valor aduanero multiplicado por el porcentaje correspondiente. ℹ️ **Integración en valor aduanero**: El derecho compensatorio se integra en el valor aduanero para otros derechos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de enero de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de enero de 1984 - **Materias**: Aduanas, derechos compensatorios, importación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho compensatorio, importación, valor aduanero, porcentaje, régimen aduanero **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 5 de enero de 1984, el régimen de derechos compensatorios para la importación estaba regulado por normas anteriores, que no establecían un porcentaje fijo ni un sistema de cálculo uniforme. En el contexto de las Comunidades Autónomas (CCAA) y el Estado español, existían diferencias en la aplicación de estos derechos, mientras que a nivel de la Unión Europea (UE) se buscaba una armonización para facilitar el comercio. La importancia de esta norma radica en que introduce un marco más claro y uniforme, mejorando la previsibilidad y la aplicación coherente del régimen, lo que facilita la planificación fiscal y comercial para los importadores.

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