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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 20 de septiembre de 1983 por la que se aprueba el texto que desarrolla el grupo 9 del Plan General de Contabilidad Pública relativo a la contabilidad analítica.

BOE-A-1984-161Publicada: 04/01/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 20 de septiembre de 1983 por la que se apru ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores tipográficos y gramaticales en la Orden de 20 de septiembre de 1983, que desarrolla el grupo 9 del Plan General de Contabilidad Pública relativo a la contabilidad analítica. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1983 estableció un marco de cuentas para la contabilidad analítica en los entes administrativos estatales. Posteriormente, se detectaron errores en el texto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 261, de fecha 1 de noviembre de 1983. Estos errores afectaban la precisión y claridad de las normas, lo que generó la necesidad de rectificaciones. La presente norma corrige dichos errores para garantizar la correcta aplicación del marco contable. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corresponde a una **Corrección de errores** emitida por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con el objetivo de corregir errores en la Orden de 20 de septiembre de 1983, que desarrolla el grupo 9 del Plan General de Contabilidad Pública relativo a la contabilidad analítica. La norma se publicó en el «Boletán Oficial del Estado» número 261, de fecha 1 de noviembre de 1983, y posteriormente se detectaron errores en su texto. La presente norma corrige dichos errores, afectando páginas específicas del documento, como la 29600 y 29601, donde se realizan correcciones gramaticales y de redacción. En concreto, las correcciones incluyen: - En la página 29600, al final del cuarto párrafo de la segunda columna, se corrige «… en su único marco de cuentas.» por «… en un único marco de cuentas.» - En el sexto párrafo de la segunda columna, se corrige «… tiene una influencia…» por «tienen una influencia…» - En la página 29601, en el segundo párrafo de la primera columna, se corrige «… respecto a un nivel…» por «respecto al nivel…» - En el cuarto párrafo de la primera columna, se corrige «… que posibilite la afección…» por «… que posibilite la elección…» - En el quinto párrafo de la primera columna, se corrige «En coherencia con el propósito…» por «En coherencia con tal propósito…» - En el apartado 1.2, se corrige «La contabilidad analítica de los entes administrativos estatales…» - En el octavo párrafo de la primera columna, se corrige «… la consideración al problema…» por «… la consideración del problema…» - En el noveno párrafo de la primera columna, se corrige «únicamente queda señalar, …» por «únicamente quepa señalar, …» - En el segundo párrafo de la segunda columna, se corrige «… reside en la naturaleza de…» por «… reside en su naturaleza de…» - En el tercer párrafo de la segunda columna, se corrige «… consumo total, imputable al ejercicio de los diversos factores…» por «… consumo total, imputable al ejercicio, de los diversos factores» - En el sexto párrafo de la segunda columna, se corrige «Un análisis del tratamiento contable de los gastos en los organismos autónomos administrativos…» por «Un análisis del tratamiento contable de los gastos en los organismos autónomos administrativos…» Además, en la página 29609, se corrige la definición del subgrupo 97 «Clasificación de los ingresos», donde se corrige «… incorporación a la CAE de los ingresos a los programas…» por «… incorporación a la CAE de los ingresos imputables a los programas…», y al final del párrafo, se corrige «… Contabilidad externa» por «… Contabilidad interna». También se corrige en la página 29609, segunda columna, al comienzo de la página, «Se abonará…» por «Se cargará…». Estas correcciones son relevantes para la correcta aplicación del marco de cuentas de la contabilidad analítica, ya que afectan la precisión de la redacción de las normas, lo que puede influir en la interpretación y aplicación de las normas contables por parte de los entes públicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la Orden de 1983, publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Las correcciones afectan páginas específicas del texto original, incluyendo errores gramaticales y de redacción. Estas correcciones son importantes para garantizar la correcta aplicación de la contabilidad analítica en los entes públicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se corrigen errores tipográficos y gramaticales en la Orden de 1983. ⚠️ **Relevancia**: Las correcciones afectan la precisión del texto y su aplicación en la contabilidad pública. 📋 **Normativa**: La norma se enmarca en el Plan General de Contabilidad Pública. ℹ️ **Aplicación**: Las correcciones son relevantes para la contabilidad analítica en entes administrativos estatales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 1 de noviembre de 1983 (publicación original), fecha de corrección no especificada - **Materias**: Contabilidad pública, contabilidad analítica, normativa contable - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Contabilidad analítica, Plan General de Contabilidad Pública, corrección de errores, entes públicos, marco de cuentas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta norma, existían normas estatales y de la Unión Europea que regulaban la contabilidad pública, pero la Orden de 1983 establecía un marco específico para la contabilidad analítica en los entes públicos. Esta norma corrige errores en dicha Orden, publicada en el BOE, que afectaban su claridad y precisión. La importancia radica en garantizar la correcta aplicación de las normas contables, evitando ambigüedades que podrían generar inconsistencias en la gestión financiera de los entes públicos, tanto a nivel estatal como en el marco de la UE.

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