Orden de 14 de diciembre de 1983 por la que se define el concepto de usados que exigen la disposición preliminar tercera del arancel de Aduanas, caso 3.º, y el artículo 120 de las Ordenanzas para la importación libre de derechos por cambio de residencia de los automóviles de funcionarios españoles destinados en el extranejero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de diciembre de 1983 por la que se define el concepto de usados que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento define el concepto de "usados" en el marco del arancel de Aduanas, específicamente en el caso 3.º, y establece las condiciones para la importación libre de derechos de automóviles de funcionarios españoles destinados en el extranjero, según el artículo 120 de las Ordenanzas correspondientes. 2. **CONTEXTO** La norma se emitió mediante Orden Ministerial de 14 de diciembre de 1983, con el objetivo de clarificar el uso del término "usados" en el contexto aduanero. Esta definición se incorpora al arancel de Aduanas y se complementa con el artículo 120 de las Ordenanzas para la importación libre de derechos por cambio de residencia de los automóviles de funcionarios españoles destinados en el extranjero. La norma busca garantizar una interpretación uniforme y legalmente vinculante del concepto en cuestión. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 14 de diciembre de 1983 establece que el concepto de "usados" se refiere a vehículos que han sido empleados con anterioridad y que, por lo tanto, no son nuevos. Esta definición se encuentra en el caso 3.º del arancel de Aduanas, que establece que los vehículos usados deben cumplir con ciertos requisitos previos para su importación. En concreto, el caso 3.º indica que los vehículos usados deben estar en condiciones de uso y no haber sido modificados de manera que alteren su funcionamiento original. Además, el documento incorpora el artículo 120 de las Ordenanzas para la importación libre de derechos por cambio de residencia de los automóviles de funcionarios españoles destinados en el extranjero. Este artículo establece que los funcionarios que cambian de residencia y desean importar su automóvil pueden hacerlo sin pagar derechos de importación, siempre que cumplan con ciertos requisitos, entre ellos que el vehículo sea considerado "usado" según la definición establecida en el arancel. La norma también establece que la definición de "usados" debe ser aplicada de forma coherente con los principios generales del derecho aduanero, y que los vehículos que no cumplan con dicha definición no podrán beneficiarse de las ventajas establecidas en el caso 3.º. En cuanto a la importación libre de derechos, el artículo 120 establece que los vehículos deben haber sido adquiridos en el país de residencia anterior del funcionario y que estén en condiciones de uso. Además, se exige que el vehículo no haya sido modificado de manera que afecte su funcionamiento original, lo que se alinea con la definición de "usados" en el caso 3.º. Esta norma busca garantizar una aplicación uniforme y legalmente vinculante del concepto de "usados", evitando ambigüedades que podrían dar lugar a interpretaciones divergentes en la aplicación del arancel de Aduanas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece una definición clara del concepto de "usados" en el marco aduanero y establece las condiciones para la importación libre de derechos de automóviles de funcionarios españoles. La aplicación de esta norma busca garantizar una interpretación uniforme y legalmente vinculante del concepto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Definición clara del término "usados" en el arancel de Aduanas. ⚠️ Requisitos previos para la consideración de un vehículo como "usado". 📋 Aplicación del concepto en el caso 3.º del arancel. ℹ️ Relación con el artículo 120 de las Ordenanzas para la importación libre de derechos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de diciembre de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de diciembre de 1983 - **Materias**: Aduanas, importación, vehículos, funcionarios, derechos de importación - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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