Orden de 26 de diciembre de 1983 sobre coeficientes de caja de los intermediarios financieros.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de diciembre de 1983 sobre coeficientes de caja de los intermediario ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de diciembre de 1983 establece los coeficientes de caja que deben mantener los intermediarios financieros en España, con el fin de garantizar su solvencia y estabilidad. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue aprobada en el marco del sistema financiero español, con el objetivo de regular la liquidez de las entidades financieras. Se emitió durante un periodo de consolidación del sistema financiero nacional, con el fin de prevenir riesgos sistémicos. La Orden se enmarca en el marco regulatorio de la época, antes de la entrada en vigor de normativas más recientes de la Unión Europea. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de diciembre de 1983, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 27 de diciembre de 1983, establece los coeficientes mínimos de caja que deben mantener los intermediarios financieros, como bancos, cajas de ahorro y otras instituciones autorizadas. Estos coeficientes se calculan como la relación entre los activos líquidos y los pasivos a corto plazo, con el fin de garantizar que las entidades tengan suficiente liquidez para cumplir con sus obligaciones. Según el artículo 1 de la Orden, los coeficientes de caja deben ser calculados de forma periódica y comunicados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que actúa como órgano supervisor. El artículo 2 detalla que los coeficientes mínimos varían según el tipo de intermediario financiero y su tamaño, con el objetivo de adaptar la normativa a las diferentes realidades de las entidades. El artículo 3 establece que los intermediarios financieros deben mantener un coeficiente de caja no inferior al 100 %, salvo en casos excepcionales autorizados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Además, el artículo 4 detalla las excepciones y las condiciones bajo las cuales se pueden reducir los coeficientes mínimos, siempre que se garantice la solvencia de la entidad. La Orden también establece que los intermediarios financieros deben mantener un registro de sus activos líquidos y pasivos a corto plazo, y que este registro debe ser revisado periódicamente. El artículo 5 detalla las obligaciones de comunicación y transparencia, con el fin de garantizar la estabilidad del sistema financiero. Esta norma se complementa con otras disposiciones vigentes en el momento de su aprobación, como la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que establecen marcos regulatorios más amplios para el sistema financiero español. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece coeficientes de caja mínimos para garantizar la solvencia de los intermediarios financieros. Se aplica a entidades como bancos y cajas de ahorro. Es una norma de relevancia media en el marco regulatorio español. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece coeficientes mínimos de caja** para garantizar la solvencia de los intermediarios financieros. ⚠️ **Requiere comunicación periódica a la CNMV** para supervisión y transparencia. 📋 **Varían según el tipo y tamaño de la entidad financiera**. ℹ️ **Se complementa con otras normativas vigentes en el momento de su aprobación**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de diciembre de 1983 - **Materias**: Finanzas, regulación bancaria, solvencia, liquidez - **Relevancia**: MEDIA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────