Orden de 5 de enero de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de enero de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico, fijando el monto que debe pagarse por dicha importación. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido por el Ministerio competente en materia de comercio exterior y regulación de importaciones. Su objetivo es establecer un marco claro y uniforme para la aplicación del régimen de importación aplicable a ciertos productos. La norma se enmarca en el sistema legal vigente en el país, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización en materia de comercio exterior. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden de 5 de enero de 1984 establece que el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen se fija en un porcentaje del valor aduanero del producto importado. Según el artículo 1, se establece que "el derecho regulador se calculará sobre el valor aduanero del producto importado, aplicando el porcentaje fijado en el presente orden". Este porcentaje se determina en un 5% para la mayoría de los productos, salvo excepciones específicas que se detallan en el artículo 2. El artículo 3 establece que el derecho regulador se pagará en el momento de la presentación de la declaración de importación, y que su recaudación corresponderá al Ministerio competente en materia de comercio exterior. Además, el artículo 4 establece que el derecho regulador no será aplicable a productos que estén exentos por disposición específica de la ley o por acuerdos internacionales vigentes. En cuanto a la forma de pago, el artículo 5 indica que el derecho regulador se abonará en moneda nacional, y que su pago se realizará junto con los demás derechos de importación. El artículo 6 establece que el Ministerio competente podrá modificar el porcentaje del derecho regulador en caso de cambios en la política económica o en las condiciones del mercado internacional, siempre que se publique la modificación en el Boletín Oficial. Finalmente, el artículo 7 establece que los productos importados que no cumplan con las condiciones establecidas en este orden no estarán sujetos al derecho regulador, salvo que se encuentren en la lista de productos específicos que se encuentran en el anexo de este orden. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece un derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico, fijando un porcentaje del valor aduanero. La norma establece la forma de pago, la aplicación y las excepciones. Es una norma de aplicación general en el ámbito del comercio exterior. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador fijo**: Se establece un porcentaje del valor aduanero para la mayoría de los productos. ⚠️ **Excepciones aplicables**: Algunos productos pueden estar exentos por disposición específica. 📋 **Forma de pago**: El derecho se paga junto con otros derechos de importación. ℹ️ **Modificaciones permitidas**: El Ministerio puede ajustar el porcentaje en caso de cambios en la política económica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 5 de enero de 1984 - **Materias**: Comercio exterior, importación, derechos aduaneros - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, valor aduanero, comercio exterior, Ministerio competente **Total de palabras**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────