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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de diciembre de 1983 por la que se modifica parcialmente la Orden de 17 de mayo de 1974, relativa a la mecanización de la contabilidad de gastos públicos.

BOE-A-1984-555Publicada: 10/01/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de diciembre de 1983 por la que se modifica parcialmente la Orden de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de diciembre de 1983 modifica parcialmente la Orden de 17 de mayo de 1974, estableciendo limitaciones al uso de los documentos AD (Autorización-Disposición) en la contabilidad de gastos públicos, con el objetivo de evitar retrasos en el proceso de financiación de servicios transferidos a las Comunidades Autónomas. **2. CONTEXTO** La Orden de 1974 regulaba la contabilización de operaciones derivadas del desarrollo del presupuesto de gastos en las secciones no militares. En particular, el número 5.3 de dicha orden establecía la cuantía máxima permitida para la expedición de los documentos AD, que en algunos casos alcanzaba el importe total del crédito anual. Durante el ejercicio de 1984, se detectaron problemas en la ejecución de modificaciones presupuestarias necesarias para la financiación de servicios transferidos a las Comunidades Autónomas, derivados de la inexistencia de saldo presupuestario al procesar documentos "T" negativos. Estos problemas se agravaron por la clasificación de créditos por programas, lo que exigió un desdoblamientos de créditos según el número de programas que los financiaban, generando un aumento significativo de la información a procesar. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de diciembre de 1983 introduce modificaciones al régimen de los documentos AD, con el fin de evitar retrasos en la financiación de servicios transferidos a las Comunidades Autónomas. En concreto, se establecen limitaciones en la cuantía y periodicidad de la expedición de dichos documentos. Según el artículo 5.3 de la Orden de 1974, los documentos AD podían alcanzar el importe total del crédito anual, lo que generaba problemas en la ejecución de modificaciones presupuestarias necesarias para la financiación de servicios transferidos. La Orden de 1983 establece que los documentos AD solo podrán expedirse por la cuarta parte del importe del crédito a que afecten, con periodicidad trimestral, según se establece en el primer punto de la Orden modificada. Este límite se aplica exclusivamente al ejercicio de 1984, en el que se detectó un aumento significativo de la información a procesar debido a la clasificación de créditos por programas. En segundo lugar, se permite excepcionalmente superar los límites establecidos si se acompaña al documento AD una memoria circunstanciada que justifique la necesidad de dicha excepción, siempre que no afecte a créditos destinados a financiar el coste efectivo de los servicios transferidos. Este requisito se establece en el segundo punto de la Orden modificada. Finalmente, la Orden entra en vigor el 1 de enero de 1984 y tendrá vigencia durante el ejercicio de dicho año, según se establece en el tercer punto. La Orden se emite en Madrid, el 30 de diciembre de 1983, y se firma por Boyer Salvador. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 introduce limitaciones al uso de los documentos AD para evitar retrasos en la financiación de servicios transferidos a las Comunidades Autónomas. Establece un límite de cuantía y periodicidad, con excepciones justificadas. La Orden entra en vigor en 1984 y se aplica exclusivamente durante ese ejercicio. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Limitación de cuantía y periodicidad**: Los documentos AD solo pueden expedirse por la cuarta parte del importe del crédito, con periodicidad trimestral. ⚠️ **Excepción justificada**: En casos excepcionales, se permite superar los límites si se acompaña una memoria circunstanciada. 📋 **Vigencia limitada**: La Orden solo tiene vigencia durante el ejercicio de 1984. ℹ️ **Contexto de retrasos**: Los problemas surgieron por la clasificación de créditos por programas y la necesidad de financiación de servicios transferidos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 30 de diciembre de 1983 - **Materias**: Contabilidad pública, presupuesto, gestión financiera, Comunidades Autónomas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: documentos AD, contabilidad pública, presupuesto, Comunidades Autónomas, limitaciones, retrasos, financiación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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