Orden de 23 de diciembre de 1983 por la que se autoriza a las Entidades aseguradoras la elevación de tarifas del ramo de asistencia sanitaria y se fijan las tarifas de referencia en este ramo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de diciembre de 1983 por la que se autoriza a las Entidades asegurad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de diciembre de 1983 autoriza a las entidades aseguradoras a aumentar las primas del ramo de asistencia sanitaria y fija tarifas de referencia para este tipo de seguros. **2. CONTEXTO** La Unión Española de Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras y de Capitalización (UNESPA) solicitó la elevación de las primas del seguro de asistencia sanitaria debido a los incrementos en los costes relacionados con honorarios de facultativos, gastos de sanatorios y clínicas. Se consideró necesario actualizar periódicamente las tarifas. La Dirección General de Seguros examinó el estudio presentado y se emitió un dictamen de la Junta Superior de Precios. El Ministerio, en cumplimiento de un acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, decidió autorizar la subida de primas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de diciembre de 1983 establece que las entidades aseguradoras pueden aumentar las primas de tarifa de los seguros de asistencia sanitaria, con límites específicos según la modalidad de pago. En la modalidad de pago por acto médico, si la prima anual aplicada en 1983 era inferior a 13.100 pesetas, se permite un incremento del 6 por ciento; si era igual o superior, el incremento máximo es del 4 por ciento. En la modalidad de pago capitativo, el incremento máximo es del 8 por ciento sobre la prima de tarifa debida. Además, se establece que las prestaciones de servicios deben considerarse como cobertura total, salvo limitaciones previamente autorizadas. Los suplementos relacionados con especialidades señaladas no pueden suscribirse por las entidades que operan la modalidad de libre elección de facultativo y pago por acto médico. Si las entidades aplican primas inferiores a las de la tabla, pueden solicitar autorización para aplicar un mayor incremento. Las cuestiones específicas se resolverán por la Dirección General de Seguros. Los incrementos sobre suplementos no contemplados en la tabla deben solicitarse con una nota técnica justificativa. La subida de primas se aplicará a partir del 1 de enero de 1984 a nuevas contrataciones y a los vencimientos de contratos anteriores. Las entidades aseguradoras que deseen aplicar la subida deben presentar nuevas tarifas de servicios mínimos y obligatorios, junto con las elevaciones establecidas y las nuevas primas comerciales. Deben acompañar fotocopias de las tarifas aprobadas con el sello correspondiente. La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se emitió en Madrid el 20 de diciembre de 1983, firmada por Boyer Salvador. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden autoriza la subida de primas de seguros de asistencia sanitaria con límites específicos. Establece tarifas de referencia y condiciones para su aplicación. La norma se publicó en el BOE y entró en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de subida de primas**: Se permite aumentar las primas del seguro de asistencia sanitaria con límites según la modalidad de pago. ⚠️ **Límites por modalidad**: El incremento máximo es del 6%, 4% o 8% según el tipo de pago. 📋 **Requisitos para la aplicación**: Las entidades deben presentar nuevas tarifas y fotocopias de tarifas aprobadas. ℹ️ **Vigencia**: La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 23 de diciembre de 1983 - **Materias**: Seguros, asistencia sanitaria, tarifas, primas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: seguros, asistencia sanitaria, tarifas, primas, orden ministerial, 1983 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────