Orden de 13 de enero de 1984 por la que se aprueban las nuevas tarifas de comisiones de los Agentes de Aduanas en concepto de remuneración por la intervención que les está asignada en las operaciones aduaneras de despacho de mercancías.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de enero de 1984 por la que se aprueban las nuevas tarifas de comisi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aprueba nuevas tarifas de comisiones para los Agentes de Aduanas, estableciendo los máximos que pueden percibir por su intervención en los despachos de mercancías, con la posibilidad de revisión en caso de causas o hechos que justifiquen su modificación. **2. CONTEXTO** Las tarifas previas fueron aprobadas en 1981 y establecían que podían ser revisadas si se daban causas o se producían hechos que afectaran a su vigencia. El Consejo General de los Colegios de Agentes de Aduanas solicitó su revisión, lo que llevó a la convocatoria de una comisión en 1962. Tras analizar las conclusiones de dicha comisión, el Ministerio consideró necesario actualizar las tarifas para adaptarlas a la realidad económica actual y revisar los cuadros de bonificaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 13 de enero de 1984 establece las nuevas tarifas de comisiones que percibirán los Agentes de Aduanas por su intervención en los despachos de mercancías, como remuneración por los trabajos que les correspondan realizar. Estas tarifas se aprueban como medida de actualización y adaptación a la situación económica vigente, con la posibilidad de revisión en el futuro si se dan causas o se producen hechos que justifiquen su modificación. Las tarifas incluyen una serie de disposiciones que regulan el cálculo y percepción de las comisiones. Por ejemplo, se establece que los Agentes de Aduanas percibirán lo que corresponda por las operaciones de descarga, carga, transporte, acarreo u otras, siempre que estas operaciones sean realizadas por el propio agente. En caso de que estas operaciones sean realizadas por empresas externas, el agente deberá justificar los gastos mediante facturas de dichas empresas. Además, se establece que en los precios globales a tanto alzado no podrá incluirse la comisión que corresponda al agente por las operaciones de despacho en la aduana, ya que esta comisión se liquidará de forma independiente y absolutamente separada. Esto significa que las comisiones no se integrarán en los precios globales, sino que se calcularán y abonarán por separado. En cuanto al importe máximo de la comisión, se establece que en los despachos de importación, el importe máximo será el que corresponda aplicando la tarifa <A> sin bonificación alguna, cuando el valor en aduana de la mercancía sea de 100.000.000 de pesetas. En los despachos de exportación, el importe máximo será el correspondiente a un despacho de 1.000 toneladas de peso aplicando la tarifa <B>, también sin bonificación. Para los despachos de cabotaje o en régimen asimilado, el importe máximo será el que corresponda a un despacho de 500 toneladas de peso. Estas tarifas se aplican a todas las operaciones necesarias para la formalización y realización de los despachos de mercancías, incluyendo la gestión, aportación y tramitación en las aduanas de todos los documentos necesarios, así como la solvencia de los reparos que puedan formularse. Se entiende que estas operaciones están englobadas en términos absolutos dentro de la remuneración que corresponda al agente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 establece nuevas tarifas de comisiones para los Agentes de Aduanas, con la posibilidad de revisión futura. Establece límites máximos de comisión según el tipo de despacho y la cantidad de mercancía, y establece que las comisiones se liquidarán de forma independiente de los precios globales. La norma busca adaptar las tarifas a la realidad económica actual. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión de tarifas**: Las tarifas pueden ser revisadas si se dan causas o se producen hechos que justifiquen su modificación. ⚠️ **Límites máximos de comisión**: Se establecen importes máximos según el tipo de despacho y la cantidad de mercancía. 📋 **Separación de comisiones**: Las comisiones se liquidan de forma independiente de los precios globales. ℹ️ **Operaciones incluidas**: Se incluyen todas las operaciones necesarias para la formalización de los despachos, incluyendo la gestión y tramitación de documentos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de enero de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de enero de 1984 - **Materias**: Aduanas, Agentes de Aduanas, Tarifas, Comisiones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Agentes de Aduanas, tarifas, comisiones, despacho de mercancías, revisión, importe máximo, precios globales, bonificaciones ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────