Orden de 29 de diciembre de 1983 sobre emisión de cédulas de reconstrucción a realizar por el Instituto de Crédito Oficial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de diciembre de 1983 sobre emisión de cédulas de reconstrucción a re ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial autoriza al Instituto de Crédito Oficial para emitir cédulas de reconstrucción por un importe máximo de 50.000 millones de pesetas, destinadas a financiar la reconstrucción tras las inundaciones en el País Vasco, Cantabria, Asturias, Burgos y Navarra. 2. **CONTEXTO** El orden fue aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de diciembre de 1983, con el objetivo de proporcionar apoyo financiero a las personas y entidades afectadas por las inundaciones. El texto establece las condiciones de emisión, amortización y tipo de interés de las cédulas. El Ministerio de Economía y Hacienda se encarga de la ejecución y resolución de dudas. La emisión se realiza en Madrid el 29 de diciembre de 1983, con la firma del Secretario de Estado de Economía, Miguel Ángel Fernández Ordoñez. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 29 de diciembre de 1983 establece un marco legal para la emisión de cédulas de reconstrucción por parte del Instituto de Crédito Oficial. La autorización se otorga mediante acuerdo del Consejo de Ministros del 7 de diciembre de 1983, con la finalidad de financiar la reconstrucción tras las inundaciones en varias regiones de España. El texto detalla las condiciones de emisión, amortización y tipo de interés de las cédulas. En primer lugar, se establece que la emisión de cédulas de reconstrucción tendrá un importe nominal total de 50.000 millones de pesetas. La amortización se efectuará en siete semestralidades a partir de los treinta y seis meses de su suscripción por parte de las entidades financieras. El Instituto de Crédito Oficial podrá anticipar el reembolso de los títulos o incrementar las cuotas de amortización. En segundo lugar, el tipo de interés anual será del 14,25 por 100, pagadero por semestres vencidos. Este tipo de interés será revisable el 31 de diciembre de 1986, adicionando o sustrayendo el tipo inicialmente convenido del 14,25 por 100 la variación entre la media aritmética de los tipos medios de interés de los pagares del tesoro subastados a un año en el semestre inmediatamente transcurrido y la del semestre anterior a este, redondeando por exceso o por defecto al múltiplo más cercano al 0,05 por 100. Tercero, las cédulas de reconstrucción emitidas serán computables en el porcentaje mínimo de fondos públicos del coeficiente de inversión para los bancos comerciales, industriales, mixtos y cajas de ahorros, regulados por ordenes ministeriales de 20 de diciembre de 1983. El texto también menciona que el orden fue publicado con la firma del Secretario de Estado de Economía, Miguel Ángel Fernández Ordoñez, y que se refiere a un orden previo de 11 de febrero de 1983. Este orden ministerial establece un marco legal claro para la emisión de cédulas de reconstrucción, con condiciones específicas de amortización, tipo de interés y utilización de los fondos. Además, se establece que las cédulas serán computables en el porcentaje mínimo de fondos públicos, lo que refleja una política de apoyo a la economía mediante instrumentos financieros públicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial de 1983 autoriza la emisión de cédulas de reconstrucción para financiar la reconstrucción tras inundaciones. Establece condiciones claras de emisión, amortización y tipo de interés. Además, se menciona la participación del Ministerio de Economía y Hacienda en la ejecución y resolución de dudas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de emisión**: El Consejo de Ministros autoriza la emisión de cédulas de reconstrucción por 50.000 millones de pesetas. ⚠️ **Destino prioritario**: Los fondos se destinan a personas y entidades afectadas por inundaciones en varias regiones. 📋 **Condiciones de amortización**: La amortización se efectúa en siete semestralidades a partir de treinta y seis meses. ℹ️ **Revisión del tipo de interés**: El tipo de interés anual es revisable el 31 de diciembre de 1986. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 29 de diciembre de 1983 - **Materias**: Financiación, reconstrucción, inundaciones, cédulas de emisión - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cédulas de reconstrucción, Instituto de Crédito Oficial, inundaciones, tipo de interés, amortización, fondos públicos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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