Orden de 5 de enero de 1984 por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos del Tesoro Público, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de enero de 1984 por el que se aprueba el Plan de disposición de fond ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 5 de enero de 1984 establece el Plan de disposición de fondos del Tesoro Público, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley General Presupuestaria, para regular la expedición de órdenes de pago con cargo al presupuesto del Estado. 2. **CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la necesidad de cumplir con el artículo 77 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, que exige que la expedición de órdenes de pago se ajuste a un plan de disposición de fondos establecido por el gobierno. Este plan fue formulado por el Ministerio de Economía y Hacienda y aprobado en Consejo de Ministros el 4 de enero de 1984. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado como parte de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 5 de enero de 1984 establece un marco regulatorio para la gestión de los fondos del Tesoro Público, con el objetivo de garantizar una distribución ordenada y eficiente de los recursos presupuestarios. El plan se divide en dos categorías principales: disposiciones ordinarias y extraordinarias. En cuanto a las **disposiciones ordinarias**, se establece que los créditos incluidos en el capítulo primero de los distintos programas del presupuesto de gastos, así como los capítulos cuarto y séptimo de los mismos, se disponerán por doceavas partes cuando el importe de las consignaciones presupuestarias de estos últimos sea igual o exceda de seiscientos millones de pesetas anuales (artículo 1.1). Además, se establece que los créditos para el pago de cuotas a organismos internacionales a los que deba contribuir el Estado español, así como otros para obligaciones con vencimiento a fecha fija y pre determinada, se disponerán en la cuantía que proceda mediante la expedición, en la fecha adecuada, de las oportunas órdenes de pago (artículo 1.2). Por último, los restantes créditos del presupuesto se disponerán por cuartas partes mediante la expedición en cada trimestre de las órdenes correspondientes (artículo 1.3). En cuanto a las **disposiciones extraordinarias**, se establece que cualquier disposición que rebase los límites expresados en los apartados anteriores precisa de la aprobación previa del Ministerio de Economía y Hacienda. Para ello, los organismos del Estado o ministerios interesados deberán cursar la solicitud oportuna, acompañada del informe del respectivo inteventor-delegado (artículo 2). Esta norma se fundamenta en el artículo 106 de la Ley General Presupuestaria, que establece que las órdenes de pago deben tener en cuenta el plan de disposición de fondos del Tesoro Público. La norma también se vincula al artículo 77 de la misma Ley, que exige que la expedición de órdenes de pago se ajuste al plan establecido por el gobierno. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 establece un plan detallado para la gestión de los fondos del Tesoro Público, con normas claras sobre cómo se deben disponer los créditos presupuestarios. La norma se basa en la Ley General Presupuestaria y establece procedimientos para la expedición de órdenes de pago, tanto ordinarias como extraordinarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Plan de disposición de fondos**: Regula cómo se distribuyen los créditos presupuestarios. ⚠️ **Límites de distribución**: Establece cuotas específicas para diferentes tipos de créditos. 📋 **Aprobación previa**: Requiere autorización del Ministerio para disposiciones extraordinarias. ℹ️ **Vinculación a la Ley General Presupuestaria**: Se basa en el artículo 77 y 106. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de enero de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de enero de 1984 - **Materias**: Presupuesto, Tesoro Público, Gastos públicos - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────