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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de enero de 1984 por la que se modifican las fechas de exposición al público de las listas provisionales del censo electoral, rectificado a 31 de marzo de 1983, en las provincias correspondientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco y las de resolución de reclamciones.

BOE-A-1984-881Publicada: 14/01/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de enero de 1984 por la que se modifican las fechas de exposición al ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 12 de enero de 1984 modifica las fechas de exposición al público de las listas provisionales del censo electoral y la resolución de reclamaciones en las provincias del País Vasco, con el fin de adecuarlas a la convocatoria de elecciones al Parlamento Vasco. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la preparación de elecciones al Parlamento Vasco, en las que se requiere una adecuada y oportuna actualización del censo electoral. Las listas provisionales del censo electoral, rectificadas a 31 de marzo de 1983, deben ser expuestas al público y sometidas a reclamaciones. La necesidad de ajustar las fechas de exposición y resolución de reclamaciones surge por la inminencia de las elecciones, lo que exige una mayor prontitud en el proceso electoral. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 12 de enero de 1984, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece una serie de modificaciones en el régimen de exposición al público y resolución de reclamaciones sobre las listas provisionales del censo electoral en las provincias del País Vasco. Estas modificaciones se realizan con el fin de garantizar que el proceso electoral se lleve a cabo en condiciones adecuadas y dentro del plazo previsto para la convocatoria de elecciones al Parlamento Vasco. En concreto, el artículo 1 establece que las listas provisionales del censo electoral, tanto ordinario como especial, rectificadas a 31 de marzo de 1983, serán remitidas por las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística, en el País Vasco, debidamente diligenciadas, antes del 16 de enero de 1984, a los Ayuntamientos de su provincia, para que se proceda a su exposición al público. Además, se fijan las fechas de exposición de las referidas listas provisionales y admisión de reclamaciones: del 16 al 24 de enero de 1984, en todos los municipios de la Comunidad Autónoma Vasca. El artículo 2 establece que las listas de secciones reclamadas, los documentos justificativos de las reclamaciones y un breve informe sobre cada una de estas, suscritos por los secretarios, se remitirán a los Presidentes de las Juntas Electorales de Zona entre el 25 y el 29 de enero de 1984. El artículo 3 establece que las Juntas Electorales de Zona se reunirán a partir del 30 de enero de 1984 a fin de conocer y resolver las reclamaciones presentadas en los municipios de su jurisdicción, publicándose los acuerdos en los mismos lugares en que se verificó la exposición al público de las listas y en el plazo de tres días después de terminada la última sesión de la Junta, que no deberá ser posterior al 4 de febrero de 1984. El artículo 4 establece que las resoluciones estimadoras de reclamaciones dictadas por las Juntas Electorales de Zona se remitirán antes del 10 de febrero de 1984 por dichas Juntas, en unión de las actas correspondientes, a las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística en el País Vasco. El artículo 5 establece que a las listas reclamadas y a las recurridas se adjuntará un apéndice complementario, en el cual se recogerán las modificaciones a las mismas, resultantes de las resoluciones dictadas por las Juntas Electorales de Zona. Estas operaciones deberán quedar terminadas el 18 de febrero, sin perjuicio de las resoluciones de recursos de alzada y de sentencias que se dicten con posterioridad por la jurisdicción contencioso-administrativa. El artículo 6 establece que de las listas definitivas del censo electoral en el País Vasco, tanto ordinario como especial, rectificado al 21 de marzo de 1983, el Instituto Nacional de Estadística obtendrá copias en número suficiente para realizar la distribución prevista en el artículo 16.1 de la Orden de 20 de mayo de 1983, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 30 de mayo. La remisión de estas copias deberá ser realizada antes del 23 de febrero de 1984. El artículo 7 establece que quedan modificados los artículos 11.1, 11.2, 12.2, 13.1, 14, 15.2 y 16.1 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de mayo, en la forma anteriormente indicada, en las provincias correspondientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 establece un régimen temporal para la exposición al público y resolución de reclamaciones sobre las listas provisionales del censo electoral en el País Vasco, con el objetivo de adecuar el proceso electoral a la convocatoria de elecciones al Parlamento Vasco. Se establecen fechas precisas para cada fase del proceso, garantizando la transparencia y la participación ciudadana. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de fechas**: Se establecen fechas específicas para la exposición al público y resolución de reclamaciones en el País Vasco. ⚠️ **Procedimiento electoral**: Se establece un régimen temporal para garantizar la correcta actualización del censo electoral. 📋 **Procedimiento de reclamaciones**: Se detalla el proceso de remisión de reclamaciones y resoluciones. ℹ️ **Adaptación a elecciones**: La norma se emite con la finalidad de adecuar el proceso electoral a la convocatoria de elecciones al Parlamento Vasco. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de enero de 1984 - **Materias**: Elecciones, censo electoral, reclamaciones, procedimiento electoral - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: censo electoral, listas provisionales, reclamaciones, elecciones, País Vasco, Boletín Oficial del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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