Reglamento número 26 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que concierne a sus salientes exteriores, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor. Recoge la enmienda 1, que entró en vigor el 11 de septiembre de 1973.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Reglamento número 26 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Reglamento Número 26 establece prescripciones uniformes para la homologación de vehículos en lo que concierne a sus salientes exteriores, con el objetivo de reducir el riesgo de lesiones en caso de colisión. **2. CONTEXTO** El Reglamento Número 26 es parte del Acuerdo de Ginebra de 1958, que busca armonizar las condiciones de homologación y reconocimiento mutuo de vehículos. Fue modificado por la Enmienda 1, que entró en vigor el 11 de septiembre de 1973. El texto se publicó en España el 30 de septiembre de 1983, en cumplimiento del artículo 1.8 del acuerdo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento Número 26 establece normas sobre la homologación de vehículos en lo que concierne a sus salientes exteriores, con el fin de mejorar la seguridad en caso de colisión. El reglamento se aplica a los salientes exteriores de vehículos de turismo, excluyendo retrovisores exteriores, antenas de radio y portaequipajes. En cuanto a las definiciones, se establece que la "homologación de vehículo" se refiere a la homologación de un tipo de vehículo en lo que concierne a sus salientes exteriores. Un "tipo de vehículo" es aquel que no presenta diferencias esenciales entre sí, como forma de la superficie exterior o materiales utilizados. La "superficie exterior" se define como la unidad estructural que constituye el exterior del vehículo, incluyendo el capo del motor, la tapa del maletero, las puertas, las aletas y los elementos de refuerzo que sobresalen. La "línea de suelo" se determina mediante un cono de eje vertical y semiangulo de 30°, tangente y lo más baja posible a la superficie exterior. Durante esta determinación, no se consideran los puntos de apoyo del gato, los tubos de escape ni las ruedas. En cuanto a los pasos de rueda, se supone que están cubiertos por una superficie imaginaria que prolonga sin interrupción la superficie exterior adyacente. El "radio de curvatura" se refiere al radio aproximado de una envolvente, sin formar una geometría precisa. Para la verificación de los salientes, se establecen criterios específicos: la altura H es el valor máximo de la distancia medida sobre una recta que pasa por el centro de un círculo de 165 milímetros de diámetro, entre la circunferencia de dicho círculo y el contorno exterior del saliente. Además, si un saliente tiene una forma tal que una parte de su contorno exterior no puede ser tocada desde el exterior por un círculo de 100 milímetros de diámetro, se supone que su contorno corresponde al de un círculo de 100 milímetros de diámetro entre sus puntos de tangencia. El fabricante debe proporcionar esquemas en corte de la superficie exterior de las partes examinadas para permitir determinar la altura de los salientes mediante el método anterior. El reglamento entró en vigor en varios países, incluida España, el 30 de septiembre de 1983. Fue publicado en Madrid el 27 de diciembre de 1983, con la firma del Secretario General Técnico, Fernando Perpiñá-Robert Peyra. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Reglamento Número 26 establece normas claras para la homologación de salientes exteriores de vehículos, con el objetivo de mejorar la seguridad. Se define una serie de términos técnicos y se establecen criterios específicos para la verificación de los salientes. El reglamento se aplicó en España en 1983. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Campo de aplicación**: Se aplica a salientes exteriores de vehículos de turismo, excluyendo retrovisores, antenas y portaequipajes. ⚠️ **Seguridad en colisión**: El objetivo es reducir el riesgo de lesiones en caso de choque. 📋 **Definiciones técnicas**: Se establecen términos como superficie exterior, línea de suelo y radio de curvatura. ℹ️ **Criterios de verificación**: Se establecen normas específicas para medir la altura de los salientes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Europea (Reglamento UE) - **Fuente**: Reglamento Número 26, anejo al Acuerdo de Ginebra de 1958 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha de entrada en vigor**: 30 de septiembre de 1983 (España) - **Materias**: Seguridad vial, homologación de vehículos, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la seguridad vial y la homologación de vehículos) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────