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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de diciembre de 1983 por la que se delegan en el Director de la Escuela de Inspección Financiera y Tributaria determinadas atribuciones.

BOE-A-1984-766Publicada: 13/01/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de diciembre de 1983 por la que se delegan en el Director de la Escu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden delega en el Director de la Escuela de Inspección Financiera y Tributaria ciertas atribuciones previstas en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, con límites de cuantía. 2. **CONTEXTO** El orden fue publicado en Madrid el 30 de diciembre de 1983. Se trata de un acto normativo de carácter ministerial que establece una delegación de facultades. La norma se basa en el artículo 22.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. La delegación se realiza en el marco de la organización interna de la Administración Pública. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 30 de diciembre de 1983 establece una delegación de facultades en el Director de la Escuela de Inspección Financiera y Tributaria. Esta delegación se fundamenta en el artículo 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, que permite al órgano competente delegar ciertas funciones en otros organismos. La delegación se refiere a las atribuciones previstas en los apartados 10 y 11 del artículo 14 de la misma ley. En concreto, el Director de la Escuela de Inspección Financiera y Tributaria podrá ejercer las funciones que determina el apartado 10 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, siempre que la cuantía no supere los 3.000.000 de pesetas. Además, podrá ejercer las funciones previstas en el apartado 11 del mismo artículo 14, en cuanto a convenios de ayuda a la investigación y a contratos de colaboración con la propia Escuela, siempre que el importe no exceda los 2.000.000 de pesetas. La delegación se realiza mediante un acuerdo, y las atribuciones objeto de delegación pueden ser en cualquier momento o caso avocadas, es decir, transferidas a otro órgano o persona. Esto significa que la delegación no es definitiva y puede ser modificada o revocada según la necesidad. La norma establece que la delegación se realiza en el marco de la organización interna de la Administración Pública, lo que implica que se respetan los principios de legalidad, transparencia y eficacia en la gestión de los recursos públicos. La delegación no implica la transferencia de competencias, sino la atribución de funciones específicas dentro del marco legal vigente. El texto del orden menciona que la delegación se realiza mediante un acuerdo, lo que sugiere que se sigue el procedimiento previsto en la normativa vigente para la delegación de facultades. Esto garantiza que la delegación sea formal y documentada, lo que permite su control y seguimiento. La norma no establece restricciones adicionales a la delegación, salvo las previstas en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. Esto significa que la delegación se limita a las funciones específicas mencionadas y no se extiende a otros ámbitos de competencia. En resumen, el orden establece una delegación de facultades en el Director de la Escuela de Inspección Financiera y Tributaria, con límites de cuantía y con la posibilidad de avocación de las atribuciones en cualquier momento. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden delega en el Director de la Escuela de Inspección Financiera y Tributaria funciones específicas con límites de cuantía. La delegación se basa en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. La norma establece la posibilidad de avocación de las atribuciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Delegación de facultades en el Director de la Escuela de Inspección Financiera y Tributaria. ⚠️ Límites de cuantía: 3.000.000 de pesetas para el apartado 10 y 2.000.000 de pesetas para el apartado 11. 📋 Funciones previstas en los apartados 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. ℹ️ Posibilidad de avocación de las atribuciones en cualquier momento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de delegación - **Fecha**: 30 de diciembre de 1983 - **Materias**: Delegación de facultades, gestión de recursos públicos, organización de la Administración - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Delegación, atribuciones, Ley de Régimen Jurídico, Administración del Estado, Escuela de Inspección Financiera y Tributaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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